LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
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Ediciones Legales EDLE S.A.
Área principal:
Salud y medio ambiente
Tipo de documento:
Ley Orgánica
Tipo de publicación:
Registro Oficial S. 245
Fecha de publicación:
21 may 2018
Fecha de emisión:
10 may 2018
Última reforma:
30 ene 2024
LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
(Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024)
(Ley s/n)
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. SAN-2018-0831
Quito, 17 de mayo de 2018
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el 10 de mayo de 2018, el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA.
Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 6 de abril de 2017 y en segundo debate el 6 y 13 de marzo de 2018; posteriormente fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 11 de abril de 2018.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 6 de abril de 2017, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA ESPECIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA»; en segundo debate el 6 y 13 de marzo de 2018; posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 11 de abril de 2018 y, finalmente fue aprobado por la Asamblea Nacional el 10 de mayo de 2018, con el nombre de «LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA», de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Quito, 16 de mayo de 2018.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; en donde los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que el artículo 259 de la Constitución de la República establece que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que el artículo 274 de la Constitución de la República reconoce el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio, se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables, a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad;
Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, conforme con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que el número 1 del artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que la disposición transitoria vigésima octava de la Carta Magna prescribe que la Ley que regule la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, no podrá disminuir las rentas establecidas por la Ley 010 del fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus Organismos Seccionales;
Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60%) de las regalías mineras serán destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto;
Que el artículo 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico de manera concurrente, el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades;
Que mediante la Ley No. 010, publicada en el Registro Oficial No. 30 de 21 de septiembre de 1992, se creó el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales;
Que el número 4 del artículo 17 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que el instrumento de ordenamiento territorial para la Circunscripción Territorial Amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica;
Que la Asamblea Nacional mediante Resolución Legislativa No. O, emitida el 3 de octubre del 2013 y publicada en el Registro Oficial No. 106 de 22 de octubre de 2013, declara de Interés Nacional la explotación de los Bloques 31 y 43, en una extensión no mayor al uno por mil (1/1000), de la superficie actual del Parque Nacional Yasuní, con el propósito de cumplir con los deberes primordiales del Estado;
Que la Declaratoria antes mencionada establece como obligación para la Función Ejecutiva, entre otras, presentar de manera prioritaria el Proyecto de Ley Especial de Régimen Especial para la Amazonía;
Que es fundamental garantizar la articulación de la intervención del Estado en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para consolidar su desarrollo socialmente equitativo y equilibrado;
Que es necesario fortalecer la capacidad de gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para la atención de los requerimientos de sus poblaciones, la satisfacción de sus necesidades;
Que el artículo 11 del COOTAD, establece que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será regida por una Ley Especial;
Que se requiere contar con un instrumento que establezca reglas y criterios claros que contribuyan a la eficiencia de políticas públicas;
Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador le otorga potestad y competencia exclusiva al Estado Central sobre: las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; y,
En ejercicio de la atribución conferida en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Título I
CONCEPTOS GENERALES
Capítulo I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 1.- Objeto.- (Sustituido por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La presente Ley tiene por objeto regular la planificación y gestión para el desarrollo integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y deportivos, promoviendo la inclusión de los pueblos y nacionalidades indígenas y la participación igualitaria y equitativa entre hombres y mujeres; estableciendo políticas, lineamientos y normativas especiales que garanticen la prevención y erradicación de las violencias de género contra mujeres y niñas, con énfasis en la gestión de brechas de desigualdades y exclusión, así como para el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y de la biodiversidad, el derecho a la educación desús habitantes en todos los niveles, el patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad, la plurinacionalidad, y el régimen de sanciones, que permitan un modelo basado en los principios del Sumak Kawsay, y de desarrollo sostenible.
Art. 2.- Ámbito.- (Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Esta Ley rige para las provincias amazónicas de Morona Santiago, Ñapo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe y las que se crearen; las comunidades, pueblos y nacionalidades; para las instituciones públicas y privadas; personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 3.- Principios.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, en la legislación nacional, los principios que contiene la presente Ley constituyen los fundamentos para todas las decisiones y acciones públicas o privadas de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el territorio amazónico:
a) Unidad.- Observar la unidad del ordenamiento jurídico del territorio y de la economía como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.
b) Igualdad y no discriminación.- La igualdad de trato implica que todas las personas, familias, comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, son iguales, gozan de los mismos derechos y oportunidades y deben ejercer sus responsabilidades; se debe precautelar por la especial protección a su integridad, lo que incluye la prevención y erradicación de todo tipo de violencia, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, igualdad de género, generacional, interés superior y prioridad absoluta y enfoque interseccional.
Los habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, además, tendrán los derechos propios relacionados a la dimensión histórica y cultural y su autodeterminación a un pueblo o nacionalidad originaria, a la luz de las normas del Derecho Internacional aplicables.
La planificación integral del desarrollo amazónico, desarrolla los principios de igualdad y no discriminación para el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y hombres; por lo que, los recursos provenientes de los fondos deberán incluir la gestión de las distinciones, exclusiones o restricciones basadas en etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
c) Respeto a los derechos de la naturaleza.- Garantizar la integridad, continuidad, mantenimiento, equilibrio, conservación, restauración y regeneración de la biodiversidad de ecosistemas y especies de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, así como de sus funciones ambientales, procesos ecológicos y evolutivos que sustenten el respeto a la vida, mediante la normativa aplicable a nivel local, como elemento obligatorio del Plan Integral para la Amazonia.
d) Derechos.- Los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica tienen derecho al acceso preferente a los recursos naturales; al empleo, a la salud, a la educación en todos los niveles; a la contratación de bienes y servicios y a las actividades ambientalmente sostenibles en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El incumplimiento de esta disposición, generará sanciones a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, establecidas en el régimen de sanciones de la presente Ley.
e) Derecho al acceso preferente.- Los residentes pertenecientes a las provincias de la región amazónica, previo el cumplimiento de requisitos, serán considerados de manera preferente, para la contratación, concurso público de méritos y oposición, en las entidades del sector público y privado, así mismo, gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales, a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en la circunscripción, y a proveer servicios. Se deberán establecer acciones afirmativas para garantizar el cumplimiento de este principio.
f) Especialidad.- Las disposiciones de la presente Ley prevalecerán sobre las establecidas en otras normas de igual o menor jerarquía.
g) Domicilio de Tributación.- Garantizar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales perciban los tributos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente y esta Ley.
Las empresas contratistas y prestadoras de servicios, nacionales, extranjeras o de economía mixta, con capitales nacionales o extranjeros, que celebren o mantengan contratos de cualquier tipo, para exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros, electricidad, y aquellas que desarrollen su actividad dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecerán y garantizarán su domicilio tributario en el cantón de la provincia donde se encuentran operando; documento que será habilitante para poder operar en la jurisdicción territorial amazónica.
El domicilio de tributación será la jurisdicción donde se realice la actividad económica, bajo ningún concepto se podrá fijar domicilios tributarios especiales cuando las actividades económicas se realicen dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
De conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización serán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes establezcan, a través de la Ordenanza respectiva la obligatoriedad del cumplimiento de este principio.
h) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno de la Amazonia tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo integral y sostenible de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y de las diversas unidades territoriales que la integran; en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos, por lo que deberán trabajar de manera articulada y concurrente.
i) Desarrollo Sostenible y Sustentable. – Es el proceso mediante el cual se articulan, de manera dinámica, los ámbitos económico, social, cultural, ecológico y ambiental para satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea conjunta de carácter permanente e incluye la distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y sociales, así como la participación de la ciudadanía en los procesos y espacios de toma de decisiones.
j) Responsabilidad integral.- Quien promueva una actividad que genere o pueda generar impacto o daño sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, tiene responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación, hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.
k) Responsabilidad ambiental.- Quien realice o promueva una actividad que afecte negativamente al ecosistema o que lo haga en el futuro, deberá incorporara sus costos de operación todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, mitigar o restaurar. Asimismo, estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que corresponda. Para cuyo efecto, la Autoridad Ambiental competente determinará las personas naturales y jurídicas responsables, que deberán asumir los costos de la reparación ambiental.
1) In dubio pro natura.- Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza,
m) Prevención.- Para prevenir y mitigar el impacto o daño ambiental que pueda generar una actividad en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Estado, a través de sus autoridades competentes, exigirá el cumplimiento de normas y procedimientos destinados a evitar o reducir al máximo la afectación, adoptando medidas de prevención y sistemas de control ambiental.
n) Productividad sistémica.- Promover la actividad productiva sostenible, la investigación científica, la innovación tecnológica y el rescate, conservación yuso de los conocimientos e idiomas ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
ñ) De autonomía. – Cada nivel de gobierno tiene la obligación y la responsabilidad de desarrollar sus propios procesos de planificación y ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y con la planificación nacional.
o) De participación y control social.- La planificación integral y el ordenamiento territorial se realizara mediante un proceso participativo de los actores sociales, económicos y productivos, públicos y privados, mediante espacios y mecanismos que posibiliten el control social permanente, en cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes en la materia.
p) Participación social y comunitaria.- Las organizaciones sociales de mujeres en su diversidad son actores estratégicos de la aplicación del objetivo, fines, políticas, programas y servicios dirigidos a la garantía de plena vigencia de sus derechos y la prevención y erradicación de la violencia de género a través de la promoción de las autonomías económica, política y sobre sus cuerpos.
q) Interculturalidad y plurinacionalidad.- Promover la interacción entre las diferentes culturas y nacionalidades bajo el principio de igualdad, equidad e integración, respetando y promoviendo las especificidades, usos y costumbres de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
r) Participación de comunas, pueblos y nacionalidades.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, reconocerá y garantizará el ejercicio pleno de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, así como sus aportes para el manejo y conservación de la biodiversidad, en coordinación con las autoridades comunitarias para la planificación y ejecución de proyectos ambientales, socioculturales y de producción sostenible. Cuando al interior de los territorios del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas habiten nacionalidades, pueblos o comunas, éstas participarán en la elaboración del plan de manejo y en las actividades de gestión de dichas áreas.
s) El que contamina paga y el que deforesta restaura.- Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro o que deforeste o ponga en riesgo el bosque, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para restaurar, prevenir, evitar o reducir la contaminación o deforestación. Asimismo, quien contamine o deforeste estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al cumplimiento de las sanciones que corresponda.
El Estado deberá actuar de manera emergente para garantizar la salud de los habitantes y la restauración de los ecosistemas afectados y, además de la sanción correspondiente a través de la autoridad competente, se ejercerá una acción de repetición contra el responsable del daño causado. Dicha acción se realizará conforme a la normativa establecida para el efecto.
De manera especial se verificará el cumplimiento de este principio a las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, directa o indirectamente desarrollen actividades de extracción de recursos naturales.
t) Del derecho al aislamiento voluntario de los pueblos indígenas no contactados.- Será obligación del Estado respetar, cumplir y hacer cumplir, las disposiciones previstas en la Constitución de la República, sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa penal vigente.
Art. 4.- Fines.- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La presente Ley tiene los siguientes fines:
a) Normar la planificación para el desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, la normativa vigente y los instrumentos, instituciones y requerimientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
b) Establecer las políticas, los lineamientos y normativas específicas que, acorde con su planificación integral y ordenamiento territorial, orienten el desarrollo sostenible y la conservación, protección, uso sustentable de sus recursos naturales y reparación integral de los ecosistemas y la biodiversidad de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
c) Reducir las inequidades sociales, económicas y culturales de los habitantes de la Circunscripción, mediante un modelo de desarrollo sostenible y equitativo; el diseño, formulación y ejecución del Plan Integral para la Amazonia, así como, las agendas para la igualdad, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, los planes de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas, los programas y proyectos que aseguren su cumplimiento.
d) Garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza y propendiendo la eliminación de violencia de género y en búsqueda de reducir las brechas de desigualdad; el fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres y de los mecanismos de participación, como criterios y parámetros obligatorios para los fondos y la inversión pública de la circunscripción y los gobiernos autónomos descentralizados.
e) Definir los criterios y parámetros que se observarán en los procesos de planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la Circunscripción, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado, articulados a la planificación nacional y la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de conformidad con la ley. Cuando se realicen procesos de planificación y gestión estos deberán de contener: objetivos estratégicos, metas e indicadores de la inversión pública, mismos que estarán destinados a la reducción de brechas de desigualdad que afectan a mujeres y niñas; a la promoción de la autonomía económica y política; la prevención y erradicación de las violencias de género; el fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres y de los mecanismos de participación.
f) Impulsar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean promotores del desarrollo sostenible y del bienestar de la población de la Amazonia.
g) Promover con la academia la investigación científica aplicada, conforme con las políticas y estrategias territoriales para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
h) Consolidar a la Amazonia como una circunscripción pluricultural y plurinacional.
i) Fomentar el establecimiento de un modelo económico sostenible y solidario, que promueva el buen vivir, sobre la base del aprovechamiento responsable de los recursos naturales,
j) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con, la demanda local.
k) Precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, adoptando políticas de desarrollo sostenible y de conservación.
1) Identificar las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por la actividad extractiva y garantizar la reparación integral y las compensaciones e indemnizaciones materiales a la población.
m) Consolidar la soberanía nacional considerando la posición geoestratégica de la Circunscripción y la vinculación con los demás países que comparten la cuenca amazónica.
n) Impulsar la inclusión de las organizaciones sociales y comunitarias en el diseño y ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, con la participación de diversas mesas sectoriales en los distintos niveles que coadyuven a la autogestión y asignación presupuestaria procedente de la presente Ley.
ñ) Identificar, catastrar, cuantificar, valorar los daños en las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por actividades extractivas, y proceder con las acciones legales para su reparación, compensación, indemnización de las áreas afectadas dentro de la Circunscripción, en coordinación con la autoridad ambiental competente. Cuando se haya identificado el daño ambiental, la Secretaria Técnica de la CTEA trasladará e impulsará en la instancia correspondiente ante la autoridad competente todas las acciones que conduzcan a la reparación integral, compensación e indemnización de las áreas afectadas dentro de la circunscripción territorial especial amazónica.
Art. 5.- Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- (Sustituido por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Para los fines contemplados en esta Ley, por sus particularidades biofísicas, socioculturales, ambientales, económicas y geopolíticas, se constituye la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para establecer políticas, lineamientos y normativas especiales a nivel regional, y contar con una planificación integral específica, en base a la planificación nacional a la cual deben regirse los gobiernos autónomos descentralizados y la autoridad competente de la circunscripción territorial amazónica. Se garantizará la formulación participativa del Plan Integral para la Amazonia, como instrumento de planificación, coordinación y articulación, para alcanzar el Buen Vivir de la ciudadanía en las provincias que la integran.
Art. 6.- Reconocimiento.- (Sustituido por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Se reconoce a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como un territorio que, por sus aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales únicos, requiere una propuesta de intervención estatal oportuna, pertinente, preferente y diferenciada, recogida en una planificación integral, articulada, participativa, de acuerdo a las necesidades propias de la interculturalidad y de los sectores sociales, elaborada en estricto respeto a la organización político administrativa, a la unidad del Estado y en coordinación con las instancias de planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 7.- Derecho al acceso a la comunicación.- (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Dentro del Plan Integral parala Amazonia se establecerán los lineamientos macro para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a la comunicación libre e informada, asimismo se establecerán proyectos para ampliar su alcance dentro de la Circunscripción. El espectro radioeléctrico y telefónico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será regulado por los ministerios del ramo de forma especial, considerando aspectos geográficos, de cobertura y población, garantizando que la población dispersa acceda a medios de comunicación regional y nacional, públicos, privados y comunitarios, sin ningún tipo de restricción.
La presente Ley garantizará el acceso universal y de bajo costo a las tecnologías de la comunicación, tanto analógicas como digitales; telefonía fija, inalámbrica, móvil, internet y otras que se crearen en el futuro, mediante la instalación de telecentros e infocentros en toda la Circunscripción, previa coordinación y la suscripción de convenios entre el ente rector nacional de las telecomunicaciones y los diferentes niveles de gobierno autónomo descentralizados según corresponda para disminuir las brechas digitales. El Estado facilitará la creación prioritaria de espacios públicos para el acceso gratuito al servicio de internet a favor de la niñez y la juventud amazónica, centros comunitarios de convivencia y de educación pública.
La autoridad nacional en materia de telecomunicaciones será la responsable de velar por la provisión de la infraestructura tecnológica necesaria, mediante el establecimiento y aplicación de normativa, para lo cual, las empresas públicas y privadas de telecomunicaciones están obligadas a apoyar en la generación de nueva infraestructura tecnológica compartida en los lugares más excluidos de esta región, como una política de corresponsabilidad para cumplir con sus funciones social y ambiental.
Art. 8.- Derecho al acceso a la información.- (Sustituido por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Todas las instituciones que son parte del Subsistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, con incidencia en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, garantizarán el derecho al acceso a la información sobre la planificación integral, el ordenamiento territorial y el uso de los fondos creados mediante esta Ley; y, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. Los informes de gestión y administración de los fondos creados por la ley serán públicos y serán realizados de manera periódica; así como también el sistema de información de cumplimiento de las inversiones respectivas de los fondos.
En caso de incumplir alguna de las obligaciones relativas a la transparencia, o falta de presentación de informes establecidos, la ciudadanía ejercerá el derecho de accionar peticiones y solicitar información de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República y la normativa legal vigente, sin perjuicio del derecho ciudadano de interponer acciones legales que correspondan en los organismos de tutela de derechos y en los organismos técnicos de control.
A fin de garantizar el derecho de acceso a la información a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el Estado facilitará el uso de sistemas comunitarios telemáticos y de internet satelital de amplia cobertura de conformidad con la normativa legal vigente.
Título II
PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Capítulo I
INSTITUCIONALIDAD PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 9.- Planificación Integral Amazónica.- (Sustituido por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Constituye el conjunto de procesos participativos, que permiten la interacción de los diferentes sectores y actores sociales, públicos y privados, para coordinar y organizar el territorio a través de la planificación del desarrollo sostenible y el ordenamiento del mismo entre los diferentes niveles del Estado a nivel nacional y de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 10.- Articulación de la Planificación Amazónica en el marco de la Planificación Nacional Descentralizada y Participativa.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La Planificación integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, forma parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; por lo cual, los lineamientos orientadores de política pública del Plan Integral para la Amazonia deberán ser acogidos como parte de las agendas de coordinación zonal e intersectorial, así como del Plan Nacional de Desarrollo; los instrumentos internacionales ratificados por el país; los planes de vida de los pueblos y nacionalidades; las Agendas para la igualdad de los diferentes sectores y de los ámbitos nacional, regional y local; y, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Esta planificación integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá un Consejo con una Secretaria Técnica, que la coordinará.
La planificación a nivel parroquial será considerada como unidad básica vinculante de planificación para los niveles cantonales y provinciales con integración real objetiva y verificable entre los diferentes Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan Integral para la Amazonia y demás agendas sectoriales con el propósito de articular el presupuesto plurianual de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 11.- Del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- (Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Créase el Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como el organismo articulador de la Planificación y Desarrollo Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía, el sector público, privado y académica en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación y el desarrollo integral.
Art. 12.- De la conformación del Consejo.- (Sustituido por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:
1. Un delegado del Presidente de la República, que será quien lo preside y deberá ser residente amazónico;
2. La autoridad nacional de planificación o su delegado;
3. La autoridad nacional de ambiente o su delegado;
4. La autoridad nacional de agricultura y ganadería o su delegado;
5. La autoridad nacional de hidrocarburos o minería, o su delegado;
6. Un prefecto, en representación de los gobiernos autónomos provinciales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
7. Un alcalde, en representación de los gobiernos autónomos municipales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
8. Un presidente, en representación de los gobiernos autónomos parroquiales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
9. Un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción;
10. Un representante de las instituciones de educación superior de la Circunscripción;
11. Un representante de los sectores productivos de la Circunscripción;
12. Un representante de los sectores agropecuarios de la Circunscripción; y,
13. Una representante de las organizaciones sociales de mujeres de las provincias amazónicas.
El Consejo de Planificación y Desarrollo Integral en su conformación aplicará la paridad de género de las delegaciones y se garantizará alternancia entre hombres y mujeres para delegaciones principales y suplentes.
El Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cumplirá con la función de Secretario del Consejo, participará en las sesiones solo con voz.
Los representantes tendrán un período de dos años y no podrán ser reelegidos para un periodo adicional, y no podrán ser originarios de la misma provincia.
Las delegadas o delegados de las autoridades nacionales serán servidores de la cartera de Estado que acrediten ser residentes amazónicos.
El Pleno del Consejo sesionará de forma ordinaria y obligatoria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros lo requieran. Todas las sesiones se desarrollarán de forma pública y serán transmitidas a través de los medios y herramientas digitales de la Secretaria Técnica de la Circunscripción.
El quorum de las sesiones del Consejo se establecerá con la mayoría absoluta de sus miembros, que para estos efectos estará comprendida con al menos siete de sus integrantes. Todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Para temas específicos se podrá convocar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, quienes participarán solo con voz.
Los delegados de las autoridades nacionales y representantes deben tener capacidad para tomar decisiones, en el marco de sus competencias y atribuciones; y de preferencia tendrán el carácter de permanentes,
Los integrantes ante el Pleno deberán tener sus respetivos suplentes. Por inasistencia injustificada a tres sesiones válidamente convocadas, serán reemplazados de manera definitiva por sus respectivos suplentes, garantizando el debido proceso.
Los representantes de las nacionalidades y pueblos, de los sectores productivos de la circunscripción percibirán dietas de conformidad a la Ley y al Reglamento que para el efecto se dicte.
Los representantes de la sociedad civil se elegirán de conformidad con la Ley y el Reglamento de la materia.
Art. 13.- Atribuciones del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- (Reformado por el Art. 14 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonía, propuesto por la Secretaría Técnica.
2. Aprobar los lineamientos y directrices para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonía, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de planificación.
3. Coordinar a nivel político la ejecución del Plan Integral para la Amazonía con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás entes públicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción.
4. Emitir lineamientos para la coordinación de la ejecución del Plan Integral para la Amazonía;
5. Conocer y aprobar el informe de evaluación del Plan Integral para la Amazonía;
6. Emitir los criterios y directrices para la priorización de intervenciones en la Circunscripción.
7. Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.
8. Nombrar al Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
9. Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica.
10. Autorizar al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, o la constitución de gravámenes sobre los mismos.
11. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
12. Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría
13. (Sustituido por el Art. 14 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Coordinar las instituciones que conforman el Sistema de Gestión de Riesgos para que se mitiguen afectaciones por causas naturales o antrópicas que pudieran afectar la región Amazónica.
Art. 14.- Del Presidente del Consejo.- El presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será el delegado del Presidente de la República, con residencia en la misma.
Art. 15.- Atribuciones del Presidente.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Amazónica, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, la Constitución, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo.
2. Convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo.
3. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elección del Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; los candidatos deberán ser residentes de la misma.
4. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
5. Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera.
6. Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a petición del mismo, apersonas o entidades públicas o privadas.
7. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal.
8. Solicitar informes de gestión a la Secretaría Técnica o cualquier otra información relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo.
9. Las demás atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y demás legislación vigente.
Art. 16.- Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- (Sustituido por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Entidad de derecho público, adscrita al Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonia y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales.
La selección de la o el secretario técnico en base de la terna propuesta por el presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo al temor de los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano residente y domiciliado en la Circunscripción y estar en goce de los derechos de participación política;
2. Tener título de cuarto nivel reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias de la Secretaria Técnica.
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión durante al menos diez años; la docencia universitaria en las materias afines a las funciones de la secretaria, o el servicio público o el servicio en organismos de cooperación internacional por un lapso mínimo de cinco años.
Art. 17.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- (Sustituido por el Art. 16 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cumplir las disposiciones y directrices de las resoluciones emitidas por el Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
2. Calificar los proyectos a ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.
3. Formular y actualizar el Plan de Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en el marco de la presente Ley, en coordinación con la autoridad nacional de planificación, con los diferentes niveles de gobierno y demás entidades públicas y privadas.
4. Coordinar la gestión e implementación del Plan Integral para la Amazonia con los diferentes niveles de gobierno y demás entidades públicas y privadas que tengan incidencia en la circunscripción especial amazónica.
5. Evaluar anualmente el cumplimiento del Plan Integral para la Amazonia.
6. Dar seguimiento, monitorear y evaluar el uso de los recursos asignados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante la presente Ley, a fin de que, de conformidad con sus competencias, se financien única y exclusivamente proyectos de inversión que estén considerados en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o en el Plan Integral para la Amazonia.
7. Brindar apoyo técnico y presupuestario a los pueblos y nacionalidades para la creación e implementación de sus planes de vida en las circunscripciones territoriales indígenas; así como brindar apoyo técnico a los niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados para el acceso a los recursos destinados para la circunscripción especial amazónica.
8. Gestionar la cooperación internacional en coordinación con la entidad nacional responsable para la lucha contra el cambio climático, a fin de gestionar recursos técnicos, humanos, tecnológicos o económicos para la implementación de planes, programas o proyectos en esta materia.
9. Gestionar la contratación de empréstitos y de recursos no reembolsables destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos, previstos en el Plan Integral para la Amazonia, a ser ejecutados por los diferentes niveles de gobierno.
10. Establecer un mecanismo de participación ciudadana permanente que garantice a las organizaciones sociales de mujeres diversas de la Circunscripción su eficaz participación en la toma de decisiones; la definición de los programas y servicios para la promoción de la autonomía económica y política; la prevención y erradicación de las violencias y la transformación de patrones socio-culturales que las reproducen; la gestión de las brechas de desigualdad y de las vulnerabilidades y riesgos asociados a los contextos de vida de las mujeres y niñas que habitan la Amazonia.
Para el cumplimiento de esta atribución, la Secretaría Técnica deberá establecer las estrategias de coordinación y articulación con los mecanismos de participación presentes en la Circunscripción.
11. Promover la ejecución de proyectos de alcance transfronterizos en la cuenca amazónica.
12. Informar al Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica el monto económico que será asignado a los gobiernos autónomos descentralizados amazónicos del fondo común.
13. Coordinar con los entes nacionales e internacionales competentes, para garantizar la vida y el territorio de los Pueblos en Aislamiento Voluntario dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con el segundo inciso del numeral 21 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
14. Las demás que establezca el Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Órgano de Planificación Nacional, la presente Ley o su Reglamento.
Art. 18.- Del Secretario Técnico.- Es la máxima autoridad administrativa de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Será de libre nombramiento y remoción, desempeñará sus funciones por un período de 2 años, pudiendo ser designado para un período adicional.
Para ser Secretaria o Secretario Técnico, se requerirá tener título mínimo de tercer nivel y ser residente amazónico.
Art. 19.- Atribuciones del Secretario Técnico.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
2. Convocar a los miembros del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica a reuniones de carácter técnico en temas relativos a la planificación integral de la Circunscripción por petición del Presidente del Consejo;
3. Realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
4. Delegar por escrito las atribuciones administrativas que estime conveniente a funcionarios de la Secretaría Técnica, la misma que deberá ser conocida por el Presidente del Consejo. Los actos administrativos ejecutados por estos, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hiciera el Secretario; y, 5. Presentar su informe de gestión al Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cuatrimestralmente o cuando el Presidente del Consejo se lo solicite.
Art. 20.- Sistema de seguimiento y evaluación.- (Sustituido por el Art. 17 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establecerá un sistema de seguimiento y evaluación, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Integral para la Amazonia y el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos establecidos en la presente Ley, así como valorar la inversión y aporte que los diferentes niveles de gobierno realizan, sobre la base de los lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por el ente rector de la planificación nacional.
Las entidades beneficiarías de los recursos establecidos en la presente Ley deberán remitir trimestralmente, de manera obligatoria a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la información requerida para operar el Sistema de Seguimiento y Evaluación,
Quienes administren y ejecuten recursos adicionales previstos en esta Ley, deberán incorporar a sus procesos de rendición de cuentas, la gestión de los mismos, de forma específica y diferenciada, en el marco de la Constitución y la ley.
El sistema garantizará el libre acceso a la información y los procesos de participación y consulta ciudadana, con la finalidad de que se pueda conocer sobre los planes, programas y proyectos ejecutados y los que se prevea ejecutar.
El sistema contendrá un módulo de reporte al Registro Único de Violencias en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados según la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el fin de reportar las metas específicas en torno la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en correspondencia con la Agenda de igualdad Amazónica y las agendas locales de igualdad.
El presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, previo Informe de seguimiento y evaluación sobre lo dispuesto en la Planificación Integral de la Amazonia, el ordenamiento territorial el uso de acuerdo con la priorización establecida en esta Ley para los fondos en caso de incumpliendo notificará a las autoridades competentes a fin de que se proceda análisis y de ser el caso emitir las sanciones correspondientes respetando los derechos al debido proceso.
Art. 21.- Obligación de las Instituciones Públicas.- (Sustituido por el Art. 18 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Las instituciones y organismos del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; por lo que coordinarán y optimizarán el uso de los recursos establecidos en esta Ley y alinearán sus procesos de formulación de políticas, de planificación y de programación y ejecución de planes, programas y proyectos para la superación de las inequidades existentes con enfoque de género e interseccionalidad, intergeneracional y de equidad territorial; la erradicación de la pobreza, la prevención de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas; la transformación de la matriz productiva, con alternativas pertinentes y sostenibles, y el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Integral para la Amazonia, los planes de vida de pueblos y nacionalidades en el marco del respeto de la diversidad, pluriculturalidad, plurinacionalidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, en concordancia con las reglas y directrices de sus respectivos planes sectoriales, planes de desarrollo y de Ordenamiento Territorial y del Plan Nacional de Desarrollo.
El enfoque de género e interseccionalidad debe ser transversal con perspectiva de Derechos Humanos y debe ser garantizado en todas las acciones y políticas desarrolladas que constan en esta Ley.
Art. 22.- Gestión de Riesgos.- Los diferentes niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el ámbito de sus competencias, gestionarán y coordinarán la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos, con el ente rector de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
Capítulo II
PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA LA AMAZONÍA
Art. 23.- Objetivos de la Planificación para la Amazonía.- (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La planificación para la Amazonia deberá:
1. Garantizar el desarrollo humano, el mejoramiento de la calidad de vida de la población; el respeto a los derechos de la naturaleza; la conservación de sus ecosistemas; su desarrollo sostenible; la biodiversidad; su patrimonio cultural y la memoria social en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Fortalecer la presencia y la institucionalidad del Estado en todos sus niveles con pertinencia territorial en la Amazonia.
3. Reducir la degradación del hábitat, la fragmentación de ecosistemas, la deforestación y fortalecer el control de actividades extractivas, en coordinación y bajo los lineamientos de la Autoridad Nacional Competente establezca para el efecto, considerando el control del cambio del uso de suelo, el manejo forestal sostenible y la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
4. Reducir la deforestación, prevenir el cambio de uso de suelo forestal y promover el manejo agroforestal y forestal sostenible.
5. Contribuir a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, en observancia de los lineamientos, políticas y normativa establecida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional.
6. Fomentar la diversificación productiva, en concordancia con la vocación y el modelo de desarrollo territorial deseado y el uso sostenible de los recursos renovables y no renovables.
7. Generar capacidades y oportunidades para el desarrollo de la Circunscripción, con base en la búsqueda y difusión permanente del bioconocimiento y biocomercio.
8. Fortalecer la seguridad integral con énfasis en la seguridad transfronteriza, gestión de riesgos de desastres y seguridad ciudadana.
9. Fomentar la integración de los países que forman parte de la cuenca amazónica.
10. Contener lineamientos macro de ordenamiento territorial para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
11. Garantizar que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica sea un territorio libre de transgénicos y se prohíba la introducción de especies animales y vegetales ajenas a los ecosistemas amazónicos.
12. Apoyar en la prevención de los efectos que pueda causar el uso de sustancias químicas, en coordinación con la autoridad nacional competente.
13. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional, para el manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quién garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de acuerdo con sus competencias.
14. Proponer modelos de gestión para la efectiva articulación entre actores y sus intervenciones en la Amazonia.
15. Garantizar los derechos individuales y colectivos con énfasis en los grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades.
16. Adoptar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la deforestación y degradación de bosques, así como medidas de adaptación al cambio climático.
17. Impulsar procesos de investigación y transferencia tecnológica e identificar y sistematizar experiencias exitosas, que impulsen su desarrollo integral, en coordinación y bajo los lineamientos de las autoridades competentes.
18. Garantizar el derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura.
19. Coordinar y garantizar la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia política, mediante la creación de políticas encaminadas a la sensibilización y la eliminación progresiva de estereotipos de género y protección de lideresas sociales, políticas y ambientalistas.
20. Coordinar y garantizar la creación de espacios para la participación plena y activa de las mujeres indígenas en la formulación y ejecución de iniciativas, programas y políticas en todos los niveles del gobierno, sea que estén relacionados con las mujeres indígenas o con los pueblos indígenas en general incluida la preservación de los conocimientos de las mujeres amazónicas de los pueblos y nacionalidades originarios en relación al cuidado de la naturaleza, la soberanía alimentaria, el cuidado de bosques y animales, la medicina ancestral, las artes y saberes aplicados, las cosmovisiones y el alimento.
21. Coordinar y garantizar los programas y servicios especializados para la prevención y erradicación de las violencias, la atención y protección integral de víctimas y sobrevivientes y su reparación integral.
22. Establecer en coordinación con la Secretaría encargada de las políticas públicas de Derechos Humanos, líneas de acción orientadas a la protección y defensa de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.
23. Estudiar y monitorear los efectos del cambio climático en la región amazónica, con énfasis al ciclo hidrológico del agua en todas sus etapas, al balance hídrico de las diferentes cuencas y a su comportamiento eco sistémico, así como fortalecer los procesos de asociatividad y participación social en el diseño, gestión e implementación de políticas públicas en materia del ciclo integral del agua y del ambiente; dichas acciones se cumplirán en coordinación con las autoridades competentes.
24. Los demás que establezca el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y el órgano de planificación nacional.
Art. 24.- Plan Integral para la Amazonía.- El Plan Integral para la Amazonía es el instrumento de planificación que prioriza el manejo de los recursos, la organización de las actividades públicas y privadas, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con el fin de ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Contiene lineamientos generales y estándares mínimos para el ejercicio de la competencia de uso y gestión del suelo, con excepción de las áreas protegidas, en función de las características territoriales.
Identifica subzonas o unidades específicas de ordenamiento territorial, que subdividan a la Circunscripción, a fin de posibilitar la formulación de estrategias sectoriales e institucionales distintas para las diferentes partes de la Amazonía.
Este instrumento recogerá la planificación y las políticas que orienten el desarrollo y el ordenamiento territorial de manera quinquenal, para su posterior evaluación y actualización, de forma cuatrianual.
Art. 25.- Contenido del Plan Integral para la Amazonía.- (Sustituido por el Art. 20 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Plan Integral para la Amazonia contendrá al menos:
1. Diagnóstico integral de la región amazónica incluyendo las brechas de cobertura de política pública por cada nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado,
2. Propuesta con una visión de largo plazo de la circunscripción.
3. Modelo de gestión.
4. Metas e indicadores correspondientes de cumplimiento con asignación presupuestaria referencial.
5. Plan de Comunicación e Información para la Gestión en base a Resultados con un sistema de indicadores.
6. Sistema de Seguimiento.
7. Sistema de Evaluación.
El Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica definirá el contenido de cada componente y podrá ampliar los mismos, en concordancia con los instrumentos de Planificación Nacional, los instrumentos internacionales debidamente reconocidos por el Estado y en coordinación con la Secretaria Nacional de Planificación.
Art. 26.- Articulación de la planificación en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- (Sustituido por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonia, se deberá observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional, así como la planificación provincial, cantonal y parroquial y los planes de vida de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Los Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico y los planes fronterizos, deberán contener lineamientos especiales para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con estricto apego a lo contenido en el Plan Integral para la Amazonia.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, cantonales, parroquiales y de las circunscripciones territoriales indígenas serán insumos obligatorios básicos para la formulación del Plan Integral de la Amazonia, en función de los cuales se realizará el análisis de brechas de cobertura de política pública y deberán estar articulados a la Planificación Nacional incluida la Estrategia Territorial Nacional.
Sección I
ASPECTOS SOCIALES
Art. 27.- Educación.- (Sustituido por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Gobierno Central brindará atención a la educación de la población de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la planificación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios:
1. Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles a fin de garantizar la implementación de la política pública de educación con enfoque de género, respecto de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.
2. Impulsar la investigación, formación y capacitación de acuerdo con la realidad local, considerando sus particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin discriminación de naturaleza alguna,
3. Garantizar una educación intercultural bilingüe, que utilice como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, respetando los contextos culturales, comunitarios, tomando en cuenta la dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la Circunscripción.
4. Generar conocimiento científico aplicado y tecnología que responda a la realidad de la Circunscripción, a través de fortalecer el nivel de educación superior y la vinculación con la comunidad científica nacional e internacional.
5. Establecer programas de becas y créditos educativos con financiamiento del Fondo Común para los residentes de la Circunscripción, para carreras técnicas, tecnológicas, de pregrado, postgrado y profesiones acorde a la necesidad regional, como ciencias de la salud, educación, agropecuarias, agroindustrias y otras, que deberán en lo posterior devengarse en su territorio de procedencia.
6. Promover el fortalecimiento y la creación de universidades, escuelas politécnicas, extensiones e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes, conforme con los requerimientos de profesionalización del talento humano identificados en el Plan Integral para la Amazonia y a los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior.
7. Crear incentivos para todos los profesionales de la Circunscripción en el área de salud, educación y otras, en función de las condiciones específicas en las que prestarán su servicio, a fin de garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas. En concordancia con lo que establece la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo en su artículo 47, referido a la bonificación por condición geográfica.
8. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación y autorización de la institución competente del Gobierno Central, podrán construir y mantener infraestructura, dotar transporte multimodal y de equipamiento al sistema de educación de la Circunscripción
9. Promover junto con el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados y las comunidades, el acceso al internet para que los estudiantes puedan acceder a la teleducación en todo el territorio amazónico, así como el fomento de mejores infocentros y servicios gratuitos en las unidades educativas y universidades.
En el fortalecimiento de la Educación Superior técnica, tecnológica y superior se vinculará a otros centros de Educación Superior que transfieran conocimientos y tecnologías en la Circunscripción, su implementación de ser pertinente se podrá financiar con recursos del Fondo Común o el Fondo de Desarrollo Sostenible de acuerdo con las competencias del respectivo gobierno autónomo descentralizado.
Art. 28.- Salud.- (Sustituido por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Sistema Nacional de Salud considerará las condiciones especiales de la Circunscripción y los objetivos y metas del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con la legislación y la planificación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios;
1. Establecer programas de medicina preventiva, asistencia temporal obligatoria y de usos de la medicina ancestral, con especial énfasis en comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y de poblaciones distantes de los centros poblados.
2. Fomentar el funcionamiento de hospitales de docencia c investigación, que incorporen la medicina indígena, natural y los saberes ancestrales, con participación directa de sus custodios.
3. Impulsar el reconocimiento, legalización y control de los centros de formación, capacitación e investigación de la medicina indígena, natural y conocimientos ancestrales.
4. Reconocer y garantizar la propiedad intelectual de los conocimientos y saberes ancestrales de las nacionalidades, pueblos y comunidades.
5. Establecer programas especiales de salud y nutrición para madres embarazadas, niños y niñas hasta la edad escolar, adultos mayores y personas con discapacidad.
6. Implementar programas y servicios que garanticen de manera prioritaria en todos los hospitales y centros de salud la atención y recuperación integral de la salud física y mental gratuita a favor de las mujeres víctimas de violencia, lo que incluyen exámenes, hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico o psiquiátrico y cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento de la salud, en concordancia con el art. 26 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir la Violencia contra las Mujeres.
7. Crear incentivos para los profesionales en el área de salud, en función de las condiciones específicas en las que prestarán su servicio, a fin de garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas.
8. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes podrán construir y mantener infraestructura y dotar de equipamiento insumos médicos al sistema de la red pública de salud en coordinación con el ente rector de las políticas públicas de salud; y por emergencia sanitaria territorial podrá contratar personal ocasional y logística para fortalecer el sistema de salud, priorizando la prevención del embarazo precoz en niñas y adolescentes, la atención a mujeres embarazadas y atención de los sectores más vulnerables y de atención prioritaria en la Amazonia con énfasis en la prevención, tratamiento de enfermedades catastróficas o de alta complejidad en las provincias de la zona de influencia directa de la explotación minera y petrolera.
Art. 29.- Vivienda.- (Sustituido por el Art. 24 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Estado, en todos sus niveles de gobierno y en el ámbito de sus competencias, diseñará y ejecutará programas de vivienda digna y adecuada al entorno, a la cosmovisión e identidad cultural, así como a las necesidades de los habitantes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 30.- Servicios públicos municipales.- (Sustituido por el Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- De los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales de manera obligatoria priorizarán su inversión para la prestación de servicios públicos de agua potable o agua segura, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, tratamiento de aguas residuales y saneamiento ambiental, considerando las particularidades y condiciones de la Circunscripción y de las necesidades de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en ella. Cuando la prestación del servicio público de agua potable sea para fuera de la Circunscripción, y el recurso provenga de fuente hídrica ubicada en la Circunscripción Territorial Amazónica, se establecerán entre los gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se considere un retomo económico establecido técnicamente. La Secretaría Técnica y los organismos de control vigilarán que se cumpla lo dispuesto en este artículo.
Art. 31.- Deportes, educación física y recreación.- (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica deportiva, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, 1a formación y el desarrollo de las personas y el Buen Vivir, así como los deportes y juegos ancestrales y tradicionales, de conformidad con las competencias y atribuciones previstas en la Constitución y la Ley.
La autoridad nacional del deporte, conforme su planificación sectorial, asignará los recursos para el fomento del deporte, educación física y recreación con la infraestructura, equipamiento, mantenimiento y desarrollo de sus actividades en la Circunscripción y, de forma concurrente, lo harán los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en sujeción al Plan Integral para la Amazonia.
El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las organizaciones deportivas que se financien con recursos públicos podrán implementar programas de incentivos y becas para los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento de la Circunscripción.
Las organizaciones deportivas con personería jurídica dentro de la circunscripción territorial amazónica podrán acceder a recursos económicos del fondo común, previa presentación y aprobación de proyectos de inversión que estén dirigidos a fomentar, masificar y estimular la práctica deportiva en todos sus ámbitos y niveles.
Art. 32.- Atención prioritaria a grupos vulnerables.- Las instituciones del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los grupos de atención prioritaria, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes; trabajarán de manera articulada y complementaria, para el uso eficiente de los recursos.
Sección II
ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS
Art. 33.- Actividades económicas y productivas.- (Sustituido por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Las actividades económicas y productivas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se sujetarán a su Planificación Integral, a fin de minimizar los impactos negativos en el ser humano, el ambiente y el patrimonio cultural, considerando sus particularidades y condiciones especiales. Se impulsará el cambio de la matriz productiva, el desarrollo económico territorial y el uso de tecnologías limpias; y el fortalecimiento de todas las organizaciones de la economía de la circunscripción.
Art. 33.1.- Zonas Especiales de Desarrollo Económico.- (Agregado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Para ejecutar las actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación en emprendimientos y proyectos de desarrollo de la biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético, así como servicios turísticos de acuerdo con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Dicho sistema contará con altos estándares internacionales y buenas prácticas éticas, ambientales, sociales y de calidad que apliquen.
El Estado fomentará y garantizará la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con el apoyo y coordinación del sector estatal para la aplicación de pruebas y ensayos, demostraciones y pruebas tecnológicas en la infraestructura que tenga disponible, con el objetivo de que estas innovaciones puedan obtener patentes o certificaciones necesarias que les permitan acceder al mercado nacional e internacional en el marco de la Constitución de la República y las leyes. Las iniciativas presentadas por industrias amazónicas, enfocadas en transferir conocimiento, tecnología y en potenciar laboratorios y centros de desarrollo científico y tecnológico, dentro de los temas estratégicos en la Circunscripción, serán consideradas como prioritarias a la hora de la selección y se les otorgará puntuación adicional en los distintos concursos.
Art. 33.2.- Promoción e impulso a las cadenas de valor.- (Agregado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Los proyectos económicos públicos, empresariales, microempresariales y los que se desarrollen bajo el régimen de alianzas público-privadas, recibirán incentivos específicos adicionales que serán diseñados por parte del Gobierno Central, cuando la producción e intercambio de bienes y servicios se encuentren asentados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 33.3.- De la prestación de bienes y servicios en Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- (Agregado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Las empresas públicas y privadas que presten bienes o servicios, bajo las diferentes modalidades contractuales en los distintos sectores estratégicos, deberán demostrar, documentadamente, que cuentan con los estándares técnicos óptimos, de calidad, salud y seguridad ocupacional, ambiente y buenas prácticas empresariales exigibles en la legislación nacional vigente y, a su vez, exigir a sus proveedores los mismos requisitos, con el objetivo de garantizar una buena calidad de vida para los residentes de la Circunscripción y preservar el ecosistema amazónico. De igual manera, estas empresas deberán justificar su capacidad financiera para asumir sus obligaciones contractuales y dar respuesta a la comunidad frente a cualquier evento no deseado, riesgo natural o antrópico en concordancia con Ley.
Art. 34.- Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales.- (Sustituido por el Art. 28 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Las entidades nacionales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos alineados a los objetivos del Plan Integral para la Amazonia, para:
1. Garantizar la soberanía alimentaria. Esta política se desarrollará bajo el principio de precaución, con la gestión de actividades agroproductivas no expansivas ni intensivas, poniendo especial énfasis y prioridad en que la ganadería de estabulación sea regulada, el fomento de actividades acuícolas con especies endémicas amazónicas, zoocriaderos, sistemas de cultivos en invernaderos bajo control de la autoridad ambiental nacional; y, el desarrollo genético de alto nivel.
2. Promover la investigación e innovación a fin de implementar sistemas de producción sustentables y adaptados a las características de la Amazonia, que utilicen tecnología agrícola, pecuaria, acuícola y forestal sostenible, y que mejore la rentabilidad y la calidad de los productos. La política de reforestación en la circunscripción deberá equilibrar el uso forestal con fines comerciales y la restauración ecológica de especies endémicas.
3. Promover la generación de valor agregado de la producción de la circunscripción.
4. Mejorar los sistemas de trazabilidad, certificación y comercialización, a fin de reducir el número de intermediaciones entre el productor y el consumidor y un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional.
5. Apoyar a los productores en la comercialización, buscando nuevos mercados nacionales e internacionales.
6. Fortalecer la organización de los productores, a fin de manejar economías de escala, la mejora de la competitividad y la optimización de las cadenas de valor, para cuyo efecto, todas las organizaciones productivas recibirán asesoría técnica y apoyo tecnológico por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de todos los niveles, de conformidad con sus competencias y atribuciones.
7. Ejecutar programas de capacitación, apoyo técnico, financiero y a la comercialización a los productores, en alianzas estratégicas entre instituciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias.
8. Fortalecer las prácticas tradicionales y ancestrales de producción y consumo, asegurando la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.
9. Promover investigación, la transferencia y desagregación de tecnología e innovación, sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos de la Amazonia, a fin de detener la expansión de la frontera agrícola, lo que será una prioridad en la Circunscripción, y deberá ser implementado por las instituciones nacionales y locales, de acuerdo a sus competencias.
10. Incentivar la transición o reconversión hacia sistemas productivos sostenibles.
11. Promover la reconversión productiva de acuerdo a la vocación del suelo y al modelo territorial deseado propuesto en el Plan Integral de la Amazonia.
12. Fortalecer los controles a fin de impedir los cultivos y el uso de semillas transgénicas en la Circunscripción.
Art. 35.- Turismo sostenible.- (Reformado por el Art. 29 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se basará en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad. Se desarrollará a través de los modelos de turismo sostenible con gestión local, de naturaleza, ecoturismo, turismo comunitario y de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el Plan Integral de la Amazonía y los instrumentos nacionales de planificación del sector y demás normativa aplicable.
El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación de asignar los recursos necesarios para fortalecer la cadena de valor del turismo a nivel local, de acuerdo con su ámbito de competencias. Esta obligación para los Gobiernos Autónomos deberá constar de forma determinada en la proforma presupuestaria anual.
Se impulsará el turismo sostenible y sustentable en la Circunscripción Territorial Amazónica, para lo cual se deberá aplicar una estrategia integral de promoción nacional e internacional de los destinos turísticos que serán elaborados en forma conjunta entre la Autoridad Nacional en Materia de Turismo, el Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y los representantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Amazonia.
Art. 36.- Competencia de la autoridad nacional de turismo.- Dentro de la Circunscripción, le compete a la Autoridad Nacional de Turismo planificar, normar y controlar los estándares mínimos de calidad y seguridad de los servicios turísticos y ejercer las demás atribuciones que le correspondan, conforme con la Ley de Turismo.
La autoridad ambiental nacional y la autoridad nacional de turismo expedirán, de manera conjunta, políticas de gestión para el fortalecimiento del turismo sostenible en la Circunscripción, de conformidad con el Plan Integral de la Amazonía, y fortaleciendo los espacios de coordinación con el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 37.- Turismo en áreas naturales protegidas.- (Sustituido por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En las áreas naturales protegidas de la Circunscripción, la Autoridad Nacional en materia Ambiental es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico, en coordinación con la Autoridad Nacional en materia Turística, conforme con lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia y los respectivos planes de manejo para cuyo efecto se observarán las siguientes disposiciones:
1. Las y los habitantes de las áreas naturales protegidas, antes de la resolución de su declaratoria como tales, deberán recibir de parte de la Autoridad Nacional en materia Ambiental, permisos para ejercer actividades turísticas dentro del área protegida según la norma técnica para el efecto.
El Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de todos los niveles podrán ejecutar recursos públicos mediante convenios con personas jurídicas, proyectos agro-ecoturísticos que no afecten el equilibrio ecológico de las zonas; si es que se introducen especies exóticas, estas personas tienen la obligación de expulsarlas; caso contrario, este incumplimiento generará sanciones pecuniarias que constan en el Código Orgánico del Ambiente, pudiendo llegar hasta el retiro de los permisos de operación; y,
2. Las y los guías turísticos en estas áreas, de manera prioritaria, deben ser habitantes de estas áreas protegidas para lo cual, la Autoridad Nacional en materia de Turismo tendrá la obligación de capacitarlos de manera continua y acreditarlos.
Art. 38.- Artesanía con identidad amazónica.- (Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Se fomentará la elaboración y comercialización de las artesanías y souvenirs en la que se utilicen recursos renovables provenientes de sistemas ancestrales de cultivo. A más de los diferentes niveles de gobiernos se establecerá políticas preferentes y aplicarán incentivos para los emprendimientos de carácter ancestral de mujeres, productores y artesanos locales; la Secretaría Técnica coordinará, facilitará e incentivará vía proyectos las propuestas de iniciativas sociales alternativas como los sistemas participativos de garantías para la creación de certificaciones con sello que fortalezca la identidad de pueblos, nacionalidades y emprendimientos de la Circunscripción.
Art. 39.- Incentivos a la actividad económica sostenible.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán incentivos financieros y no financieros, para las personas naturales o jurídicas que implementen actividades económicas sostenibles, especialmente con especies de flora y fauna amazónicas. Se podrán establecer tasas preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía para acceso al crédito, se podrá asumir parte de los costos de transferencia y desagregación de tecnología c innovación, apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados, dar subsidios a servicios, exoneraciones tributarias, proveer infraestructura logística, entre otros previstos por la Ley.
El sistema financiero público levantará líneas de crédito preferencial para los sectores productivos, industria, comercio, educación, arte y cultura, emprendimientos y organizaciones de la economía popular y solidaria. Para cumplir con esta disposición se aplicará un sistema simplificado de trámites y requisitos con la finalidad de facilitar su acceso de conformidad con la normativa vigente.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y toda institución pública en lo referente al otorgamiento de las patentes y otros permisos de funcionamiento, simplificarán su trámite y darán las facilidades necesarias para su otorgamiento con el fin de fomentar la cadena productiva.
El Estado y las instancias administrativas pertinentes facilitarán los procesos de industrialización y comercialización nacional e internacional a lo largo de la cadena de valor.
Art. 40.- Implementación de energías renovables y eficiencia energética.- Los diferentes niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con sus competencias, y en coordinación con el ente rector del sector eléctrico, podrán proponer proyectos de energía renovables y eficiencia energética, a ser financiados por el Fondo Común, en el marco de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica.
SECCIÓN III
Del Régimen Especial Laboral y de Provisión de Bienes y Servicios
(Agregado por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024)
Art. 41.- Del Régimen Laboral y de Provisión de Bienes y Servicios.- (Sustituido por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Se instituye el régimen laboral y de provisión de bienes y servicios al que se sujetan en el ámbito de sus actividades y competencias, todas las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que realicen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 41.1.- Derecho al empleo preferente.- (Agregado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Amazónica, contratarán de manera obligatoria a residentes permanentes en no menor del 80% de sus nóminas para la ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida en la misma.
Del 80% de la nómina de residentes permanentes de la región amazónica que están obligados a ser contratadas por las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Amazónica, su 100% se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 60% de la nómina corresponderá a ciudadanas o ciudadanos residentes permanentes amazónicos con criterio de prelación en la zona de influencia directa, parroquial y cantonal que será justificada por el empleador ante el ente rector nacional de trabajo y las organizaciones populares de cada sector, considerando inclusión de género, jóvenes, nacionalidades y pueblos.
b) El 20% de la nómina corresponderá a ciudadanas o ciudadanos residentes permanentes amazónicos de la respectiva provincia en donde las empresas realizan su principal actividad económica; y,
c) El 20% restante de la nómina corresponderá a ciudadanas o ciudadanos residentes permanentes amazónicos de la Circunscripción Territorial Amazónica.
Cuando se ejecuten obras o proyectos estratégicos en jurisdicciones provinciales limítrofes, se contratará la mano de obra local y la prestación de servicios en partes iguales; es decir, cada parroquia de influencia del proyecto será considerada para la contratación con orden de prelación local.
En este porcentaje estarán incluidos los contratados en teletrabajo, que también deberán ser residentes de la circunscripción especial amazónica para precautelar el empleo y el desarrollo local.
Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales, extranjeras y mixtas cumplirán con los principios de equidad de género a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso de empleo preferente.
El incumplimiento a esta disposición será causal de destitución de la máxima autoridad de la institución pública o empresa pública, de conformidad con la normativa legal vigente; y a la entidad privada, se sancionará con multa de acuerdo a los ingresos anuales con los parámetros siguientes:
Personas naturales:
De: 0 a 200.000 USD, 1 SBU (salario básico unificado);De 200.001 a 400.000 USD. 3 SBU; y,
De 400.001 USD en adelante, 6 SBU.
Personas jurídicas:
De: 0 a 200.000 USD, 2 SBU;
De: 200.001 a 400.000 USD, 4 SBU;
De: 400.001 a 600.000 USD, 8 SBU;
De: 600.001 a 800.000 USD, 16 SBU;
De: 800.001 a 1.000.000 USD, 32 SBU;
De: 1.000.001 a 10.000.000 USD, 64 SBU;
De: 10.000.001 a 100.000.000 USD, 128 SBU; y,
De: 100.000.001 USD en adelante, 256 SBU.
El ente rector del ramo una vez que se cumpla el debido proceso, procederá con la recaudación de los valores correspondientes los mismos que serán canalizados, a través del ente rector de finanzas, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del lugar donde se incumple la presente Ley.
La reincidencia por parte de las personas naturales o jurídicas será sancionada con el doble de los parámetros antes descritos.
Art. 41.2.- Inclusión laboral de personas pertenecientes a pueblos, nacionalidades y personas con discapacidad.- (Agregado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las instituciones determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público, así como aquellas entidades de carácter privado que cuenten con empleados al amparo de la normativa laboral vigente con más de veinticinco (25)servidores, empleados o trabajadores según corresponda, bajo el principio de no discriminación y promoviendo acciones afirmativas, están en la obligación de contratar o nombrar a personas pertenecientes a los Pueblos y Nacionalidades de manera progresiva hasta llegar a un mínimo del 10% del total de servidores, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la composición laboral. La comprobación de la pertinencia se verificará con su derecho a la autodeterminación otorgado por la autoridad comunitaria o por el Consejo para la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades.
Art. 41.3.- Contratación Pública Preferente.- (Agregado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En todos los procesos de contratación pública y en todas las contrataciones realizadas por empresas públicas para la compra, adquisición o contratación de obras, bienes y servicios en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se aplicarán acciones afirmativas para los productores y proveedores locales residentes amazónicos. Al menos el 80%de servicios y/o mano de obra deberá pertenecer al territorio especifico en la cual se ejecute la contratación, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos términos de referencia.
Las empresas privadas que contraten con el Estado deberán cumplir con lo señalado en el artículo 41.1 de la presente Ley y el porcentaje establecido en esta disposición, requisito que deberá constar de manera explícita y obligatoria en los respectivos contratos.
Las instituciones, empresas públicas o privadas que ejecuten alguna actividad en la Circunscripción, se dedicarán exclusivamente al giro específico de su negocio. Obligatoriamente deberán contratar o subcontratar bienes o servicios en la zona con prelación local, cantonal, provincial o regional.
El Servicio Nacional de Contratación Pública conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), deberá efectuar el análisis y control de los procesos de contratación pública en la CTEA a través de la implementación de mecanismos y alertas de seguimiento y cumplimiento; y en torno a este análisis emitir las recomendaciones de cumplimiento obligatorio para los contratistas, así como poner en conocimiento de la Secretaria Técnica de la CTEA y la Contraloría General del Estado en caso de existir incumplimiento, a fin de que se sigan las acciones pertinentes.
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) deberá atender las consultas y requerimientos dentro del ámbito de sus competencias en la zona, esto de acuerdo con el principio de descentralización. Fomentará, además, cursos de capacitación y desarrollo de pliegos a fin de que las pequeñas, medianas empresas y emprendimientos de la CTEA puedan elaborar y diseñar los pliegos para acceder a los concursos.
El incumplimiento a esta disposición será causal de destitución de la máxima autoridad de la institución pública o empresa pública, de conformidad con la normativa legal vigente; y a la entidad privada, se sancionará con multa de acuerdo a los ingresos anuales con los parámetros siguientes:
Personas naturales:
De: 0 a 200.000 USD, 1 SBU (salario básico unificado);
De 200.001 a 400.000 USD. 3 SBU; y,
De 400.001 USD en adelante, 6 USD.
Personas jurídicas:
De: 0 a 200.000 USD, 2 SBU;
De: 200.001 a 400.000 USD, 4 SBU;
De: 400.001 a 600.000 USD, 8 SBU;
De: 600.001 a 800.000 USD, 16 SBU;
De: 800.001 a 1.000.000 USD, 32 SBU;
De: 1.000.001 a 10.000.000 USD, 64 SBU;
De: 10.000.001 a 100.000.000 USD, 128 SBU; y,
De: 100.000.001 USD en adelante, 256 SBU.
El ente rector del ramo una vez que se cumpla el debido proceso, procederá con la recaudación de los valores correspondientes los mismos que serán canalizados, a través del ente rector de finanzas, a la entidad contratante para que promueva otras obras, bienes o servicios para la zona explotada.
La reincidencia por parte de las personas naturales o jurídicas será sancionada con el doble de los parámetros antes descritos.
Art. 42.- Créditos preferentes.- (Sustituido por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La autoridad nacional responsable de regular las tasas de interés, en coordinación con las entidades del sistema financiero público, levantará líneas de crédito preferenciales, tanto en tasas de interés, como plazo y garantías para financiar y promover las actividades productivas de personas naturales y jurídicas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonia y demás instrumentos de planificación y gestión de los actores.
La Junta de Política y Regulación Financiera definirá de manera técnica la tasa de interés preferencial para créditos productivos y de consumo de la Banca Pública en la Circunscripción Territorial Amazónica para fomentar la inclusión financiera de sus habitantes. La Banca Pública realizará convenios con el Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para que los créditos de inversión socio productiva sean cofinanciados con los recursos del Fondo Común bajo los parámetros del artículo 63 de esta Ley.
Por su parte, la Autoridad Nacional Agropecuaria y la Autoridad Nacional de la Producción en coordinación con los entes técnicos, fomentarán la creación y aplicación de seguros agropecuarios y emprendimientos a favor de los productores y emprendedores de la Circunscripción.
Art. 43.- Acceso al servicio eléctrico y tarifa a la dignidad.- (Sustituido por el Art. 36 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Sobre la base de estudios técnicos elaborados por la autoridad competente, la autoridad nacional del sector en coordinación con la entidad responsable de regular las tarifas eléctricas, implementarán un sistema diferenciado y único que estará orientado a impulsar el desarrollo de las actividades productivas de la Circunscripción en condiciones competitivas con las del mercado nacional, priorizadas en el Plan Nacional de Electrificación y Plan Integral para la Amazonia, debiendo adicionalmente, garantizar el acceso diferenciado del servicio a los hogares de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria previstas en la Constitución de la República.
La tarifa de la dignidad en la Amazonia deberá ser preferencial, diferenciada y de compensación en relación con los impactos de las operaciones de las hidroeléctricas que operan en su territorio y se tomará en cuenta su excedente a partir del tope máximo permitido.
Art. 44.- Infraestructura logística y transporte multimodal.- (Sustituido por el Art. 37 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán la infraestructura logística de la Circunscripción, acorde con el Plan Integral para la Amazonia y el Plan Logístico Nacional, considerando la fragilidad de los ecosistemas, las costumbres, tradiciones y el cambio de la matriz productiva, así como el sistema de transporte multimodal, a fin de garantizar el acceso al transporte terrestre, aéreo y fluvial.
Se promoverá el transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas, en beneficio de los residentes amazónicos, normados por la autoridad nacional y local competente.
Las operadoras de transporte de pasajeros, carga y multimodal legalmente constituidas de la Circunscripción, en sus diversas modalidades, pueden acceder a la contratación pública, privada y mixta.
El servicio de transporte terrestre y fluvial en todas sus modalidades de prestación de servicio, dentro de la Circunscripción, tendrá el carácter de preferente, en los procesos de contratación pública o privada, gozará de acciones afirmativas con orden de prelación desde lo parroquial a lo regional.
El transporte aéreo y fluvial de movilidad comunitaria en la Circunscripción recibirá incentivos tributarios, arancelarios o de subsidios, que reduzcan los costos de operación, a fin de garantizar el derecho a la movilidad.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación con la institución competente del Gobierno Central y acorde a la normativa vigente, podrán construir, mantener y equipar infraestructura logística, para mejorar el sistema de transporte multimodal de la Circunscripción.
Art. 45.- El rol de la Cultura en la Planificación Integral para la Amazonia.- (Sustituido por el Art. 38 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Plan Integral para la Amazonia deberá contener una estrategia territorializada que promueva la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento, el fortalecimiento de los idiomas ancestrales y las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social, la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas; así como para el desarrollo de la identidad cultural diversa, la creatividad artística y el pensamiento crítico, a través de la enseñanza y de las prácticas artísticas y culturales, y el reconocimiento y valoración de los saberes ancestrales y el acervo patrimonial y el uso sostenible de los mismos. Se propiciará la participación de todos los actores públicos, privados o mixtos, a través de artistas y gestores culturales locales.
Con el propósito de formar capacidades locales la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica coordinará con la autoridad nacional de educación inicial, básica y bachillerato la formulación de un currículo cultural con identidad amazónica.
Sección III
ASPECTOS CULTURALES
Art. 46.- Promoción e incentivos.- (Sustituido por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- A fin de garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la plurinacionalidad de las personas, comunas, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los distintos niveles de gobierno, la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión» y sus núcleos, de acuerdo con sus competencias exclusivas y concurrentes, deberán incluir en su planificación el componente cultural, con la respectiva asignación de recursos.
Los proyectos de la Circunscripción financiados con recursos del Fondo Común, deberán incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social, el diálogo intercultural, la identidad amazónica, el rescate y preservación de los idiomas ancestrales.
Art. 47.- Reconocimiento.- (Sustituido por el Art. 40 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Se reconocen y respetan todas las culturas e identidad cultural de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y gozan de atención especial; se promoverá la interculturalidad, bajo el principio de unidad e igualdad en la diversidad de las culturas. Los diferentes niveles de gobierno establecerán incentivos financieros y no financieros para las personas, instituciones, organizaciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen planes, programas, proyectos y actividades culturales en la Circunscripción.
El proteger y desarrollar las formas organizativas ancestrales tiene como objetivo recuperar el sentido de la comunidad y sus formas ancestrales de organización territorial y cultural, como se señala en el número 9, del artículo 57 de la Constitución de la República, para el efecto, se diseñará una estrategia territorial local que priorice la democracia directa vigente en la amazonia, como norma organizativa, el mandar obedeciendo.
Los Planes de Vida de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, como instrumentos que permiten la inclusión de los valores ancestrales y tradicionales y el rescate de la memoria socio-histórica de los pueblos, debe ser construido por equipos comunitarios y técnicos, donde se plasme e implemente la cosmovisión de cada pueblo. Este instrumento, fortalecerá el autogobierno, la autonomía, la propiedad colectiva y ancestral de la tierra y su organización de acuerdo al inciso segundo del art. 60 de la Constitución de la República.
Art. 48.- Biodiversidad.- (Sustituido por el Art. 41 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Con la finalidad de garantizar la conservación de biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas del territorio amazónico la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contemplará aspectos de protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mismos que serán definidos por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
La biodiversidad es recurso estratégico del Estado, y los lineamientos para su conservación y uso sustentable, que serán definidos por la autoridad ambiental nacional, deberán incluirse en todos los niveles de planificación y ordenamiento territorial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como un elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad intergeneracional en los territorios. Toda estrategia, plan estatal, programa, proyecto o actividad que se desarrolle en esta Circunscripción, deberá sujetarse a los principios establecidos en esta Ley, así como en aquella normativa establecida por la autoridad ambiental nacional para el efecto. El Estado implementará programas de incentivos a la protección de la biodiversidad.
Sección IV
ASPECTOS AMBIENTALES
Art. 49.- De las Áreas Protegidas.- (Sustituido por el Art. 42 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con base a sus competencias y en observancia a las disposiciones en materia ambiental, apoyarán al fortalecimiento de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante los mecanismos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su planificación territorial, deberán incorporar medidas de conservación y ordenamiento territorial que fortalezcan la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás estrategias o mecanismos de conservación definidos para el efecto por la autoridad ambiental nacional, en observancia de la normativa ambiental vigente.
Con financiamiento de los fondos de desarrollo sostenible y común se fomentarán proyectos en áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y cuencas sagradas o hidrográficas en los temas de investigación aplicada, biocomercio, bioemprendimientos, restauración, uso sostenible, educación ambiental, manejo de cuencas sagradas e hidrográficas, mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.
Art. 50.- De las Áreas Protegidas.- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con base a sus competencias y en observancia a las disposiciones en materia ambiental, apoyarán al fortalecimiento de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante los mecanismos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su planificación territorial, deberán incorporar medidas de conservación y ordenamiento territorial que fortalezcan la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás estrategias o mecanismos de conservación definidos para el efecto por la autoridad ambiental nacional, en observancia de la normativa ambiental vigente.
Art. 51.- Prevención, control, seguimiento y reparación integral.- La planificación integral amazónica deberá observar y aplicar las disposiciones contenidas en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su reglamento; así como los lineamientos, políticas, normativa y estándares ambientales establecidos por la autoridad ambiental nacional para el efecto, a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental, realizar la reparación integral de los daños ambientales y garantizar los derechos fundamentales de la población.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de manera coordinada con la autoridad ambiental nacional, según sus competencias y en el marco del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, incluirán en su planificación los recursos necesarios para la reparación integral de los daños ambientales ocasionados en su circunscripción territorial, siempre y cuando el daño no sea imputable a una persona natural o jurídica.
Art. 52.- Protección de especies endémicas y amenazadas de extinción.- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en coordinación y bajo los lineamientos, políticas y normativa de la autoridad ambiental nacional, adoptarán medidas de control y conservación de las especies silvestres, priorizando aquellas especies amenazadas o endémicas.
Art. 53.- De los bosques.- Para asegurar la conservación y manejo sostenible de los bosques, el ordenamiento territorial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contemplará los instrumentos para la zonificación establecidos por la autoridad ambiental nacional.
Art. 54.- Aprovechamiento forestal sostenible.- Las actividades de aprovechamiento forestal sostenible serán autorizadas por la autoridad ambiental nacional en el marco de sus competencias. Toda actividad de aprovechamiento forestal sostenible estará sujeta al Código Orgánico del Ambiente y a la norma técnica expedida para el efecto. Se prohíbe convertir el suelo para usos agropecuarios en las áreas del Patrimonio Forestal Nacional y en las áreas determinadas como ecosistemas frágiles.
Art. 55.- Prioridades en la gestión del cambio climático.- (Sustituido por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Las medidas y acciones para la gestión del cambio climático se realizarán conforme a las políticas y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y demás instrumentos emitidos por la autoridad ambiental nacional. Para la adopción de estas medidas se priorizará la reducción y minimización de las afectaciones causadas a las personas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y con niveles de pobreza, a la infraestructura, proyectos nacionales y estratégicos, a los sectores productivos, a los ecosistemas y a la biodiversidad.
Se coordinará con la autoridad ambiental nacional y las entidades intersectoriales públicas, y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los procesos de planificación, planes, programas, proyectos específicos de la Circunscripción.
En base al marco legal nacional se fomentarán mecanismos de compensación bajo criterios de sostenibilidad corporativa en temas relacionados con la conservación del bosque y biodiversidad con aquellas industrias que realizan operaciones y actividades económicas de explotación de recursos no renovables en la Circunscripción a favor de las organizaciones sociales y de las zonas de influencia. Estos mecanismos serán coordinados entre el ente nacional competente y los demás actores como empresa privada, academia, organismos no gubernamentales y agencias de cooperación internacional.
Art. 56.- Prioridades en la gestión del cambio climático.- Las medidas y acciones para la gestión del cambio climático, se realizarán conforme a las políticas y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y demás instrumentos emitidos por la autoridad ambiental nacional. Para la adopción de estas medidas se priorizará la reducción y minimización de las afectaciones causadas a las personas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y con niveles de pobreza, a la infraestructura, proyectos nacionales y estratégicos, a los sectores productivos, a los ecosistemas y a la biodiversidad.
Se coordinará con la autoridad ambiental nacional y las entidades intersectoriales públicas, y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los procesos de planificación, planes, programas, proyectos específicos de la Circunscripción.
Art. 57.- Reparación integral de daños ambientales, compensaciones e indemnizaciones.- (Sustituido por el Art. 44 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Toda persona natural o jurídica que al ejecutar actividades productivas o de cualquier tipo afecten el equilibrio ecológico y ambiental de la Circunscripción tiene la obligación de reparar integralmente los ecosistemas, compensar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. La Autoridad Nacional en materia Ambiental será la responsable de determinar el tipo de responsabilidad, y las acciones de compensación e indemnización que deberán ejecutarse en común acuerdo con los colectivos, pueblos y nacionalidades afectadas. Las acciones sancionatorias se llevarán de conformidad con la ley en la materia.
Art. 57.1.- Monitoreo ambiental comunitario.- (Agregado por el Art. 44 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En la Circunscripción se implementarán mecanismos de monitoreo ambiental comunitario, en coordinación y según las disposiciones y requisitos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto. Se reconoce el monitoreo ambiental comunitario como una de las formas de cuidado y conservación de la naturaleza dentro de la Circunscripción, su organización y funcionamiento se regirá según las disposiciones y requisitos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto, pudiendo contar con presupuesto para su funcionamiento.
En coordinación con la autoridad nacional ambiental, las organizaciones sociales de mujeres, indígenas, campesinos, o de segundo o tercer grado, colectivos sociales y ambientales, con apoyo de la Defensoría del Pueblo podrán realizar, de forma autónoma, el monitoreo comunitario ambiental cuando exista alguna afectación al ambiente o a la Naturaleza, en el área de su incidencia. Los informes que presenten los monitores ambientales comunitarios tendrán el carácter no vinculante. La autoridad ambiental nacional o la autoridad ambiental competente según sea el caso considerarán dicho informe para aplicar las acciones que correspondan para proteger y garantizar los derechos de la naturaleza.
Art. 57.2.- Territorio libre de desechos tóxicos.- (Agregado por el Art. 44 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Se prohíbe utilizar en el territorio de la Circunscripción como espacio para el almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos con propiedades intrínsecas que puedan poner en grave riesgo la salud física de las personas o que puedan causar un daño irreparable al ambiente. Las autoridades y servidores públicos que no hayan tomado las medidas necesarias para impedir la realización de estos hechos serán sancionados administrativamente hasta con la destitución de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que haya lugar. Además, se prohíbe en la Amazonia ecuatoriana la combustión al aire libre del gas asociado y natural bajo la modalidad de mecheros que ponen en riesgo a la población de las comunidades y los ecosistemas. Sin embargo, el Estado ecuatoriano fomentará estrategias para aprovechar comercial y socialmente los beneficios de dicho recurso a favor de la población.
Art. 57.3.- Sostenibilidad Corporativa y responsabilidad social y ambiental empresarial.- (Agregado por el Art. 44 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, garantizará la formulación de una política de responsabilidad social y ambiental, para las empresas que desarrollen actividades petroleras, mineras y madereras, estableciendo incentivos, para que, a través de la formulación y ejecución de proyectos mediante alianzas interinstitucionales, cooperación internacional, entre otros, los pueblos y nacionalidades de las zonas de influencia directa e indirecta, así como la ciudadanía puedan acceder a proyectos y beneficios de parte del sector corporativo.
Art. 58.- Monitoreo ambiental comunitario.- En la Circunscripción se implementarán mecanismos de monitoreo ambiental comunitario, en coordinación y según las disposiciones y requisitos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto.
Capítulo III
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE FOMENTO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 59.- Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico.- (Sustituido por el Art. 45 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Créase el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se financiará con una asignación equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; asignación que el Ente Rector de Recursos Naturales No renovables considerará para su cálculo la producción fiscalizada neta de petróleo de los pozos y campos de las empresas nacionales y extranjeras, sean públicas, privadas, de economía mixta o de otro tipo, dedicadas a la explotación petrolera en la Amazonia ecuatoriana, inclusive aquellos contratos que firme directamente el Estado. En ningún caso la asignación a la que se refiere la presente disposición, será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo.
Para el financiamiento del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico las empresas nacionales y extranjeras, sean estas públicas, privadas, de economía mixta o de otro tipo, dedicadas a la explotación hidrocarburífera en la Amazonia ecuatoriana, depositarán mensualmente los valores mencionados en el inciso anterior, en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador, denominado Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico.
Sección I
FONDO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE AMAZÓNICO
Art. 60.- Distribución.- (Sustituido por el Art. 46 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada período, a fin de que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes que constan a continuación:
a) El veinte y seis por ciento (26 %) para los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales amazónicos.
b) El cincuenta y cinco por ciento (55 %) para los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales amazónicos.
c) El diez por ciento (10 %) para los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales amazónicos.
d) El uno por ciento (1 %) para la gestión administrativa y operativa de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
e) El tres por ciento (3 %) para la creación de universidades y escuelas politécnicas públicas de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, conforme con los requerimientos de profesionalización del talento humano, identificados y a los lineamientos de política pública que establezca el órgano rector de la educación superior, para la cual el ente rector de finanzas públicas creará las subcuentas respectivas.
La asignación será directa y distribuida en partes iguales en las subcuentas de cada uno de los proyectos de creación de universidades o escuelas politécnicas públicas que serán formulados y administrados por la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago. Las instituciones designadas y las Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias.
Este porcentaje se distribuirá de manera improrrogable durante 5 años, luego de lo cual será incrementado automáticamente al inicio del ejercicio fiscal respectivo para los beneficiarios del literal c) del presente artículo.
f) El cinco por ciento (5 %) para el fortalecimiento de la Universidad Regional Amazónica 1K1AM, y de las sedes y extensiones de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago.
La asignación será directa y distribuida en partes iguales en las cuentas de la Universidad Regional Amazónica IK1AM, Universidad Estatal Amazónica y las subcuentas de los proyectos de creación de las universidades de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, recursos que se invertirán para estas universidades para el funcionamiento de las mismas. Las instituciones designadas y las Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias.
Estos recursos comprenderán rubros independientes de los asignados a través del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO.
Este porcentaje se distribuirá de manera improrrogable de 5 años, luego de lo cual este porcentaje será incrementado automáticamente al inicio del ejercicio fiscal respectivo para los beneficiarios del literal a) (2%); y, literal b) (3%) del presente artículo.
Art. 60.1.- Distribución para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.- (Agregado por el Art. 47 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales incluirán una inversión anual de los recursos del Fondo de Desarrollo Sostenible Amazónico no menor al 5% cada uno, destinado a la prevención de la violencia de género; a la erradicación de la violencia contra la mujer y las políticas locales de igualdad.
Art. 61.- Cálculo de distribución.- (Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Los porcentajes a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecidos en los numerales 1, 2 y 3, serán distribuidos de la siguiente manera:
a) 40 % en partes iguales.
b) 60 % en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme a las cifras oficiales del último censo de población.
En caso de que se crearen nuevos cantones, parroquias y provincias o circunscripciones territoriales indígenas, el Instituto Nacional de Estadística y Censos proporcionará las cifras de población que correspondan según las nuevas jurisdicciones.
El Banco Central del Ecuador distribuirá los recursos de acuerdo con la información entregada por el ente rector de las finanzas públicas.
Art. 62.- Utilización de recursos.- (Sustituido por el Art. 49 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- De los recursos recibidos del Fondo para el Desarrollo Sostenible:
a) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales los utilizarán exclusivamente para inversión en fomento productivo y agropecuario, vialidad y sistema intermodal de transporte y gestión y reparación ambiental; y los demás previstos en esta Ley y de conformidad de sus competencias exclusivas.
b) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales los utilizarán exclusivamente para inversión en servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento y gestión y reparación ambiental;
c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales los utilizarán exclusivamente para inversión en los temas previstos en esta Ley y de conformidad con sus funciones respectivas.
Los tres niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados priorizarán la inversión de estos recursos, en sectores que tengan los más altos índices de necesidades básicas insatisfechas, de riesgo y vulnerabilidad asociados a la discriminación de género y la violencia contra la mujer, así como con menor cobertura de servicios básicos. Estos índices estarán jerarquizados y consideradas en sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, el plan integral para la Amazonia y en los planes de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas.
El 100% se destinará exclusivamente a inversión, y por ningún concepto se imputará a gasto corriente o al pago de remuneraciones, viáticos, gastos de viaje y servicios de consumo.
Del 1 % proveniente del literal d) del artículo 60, que le corresponde para la gestión administrativa y operativa a la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, máximo el 50% será destinado para gasto corriente de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; el otro 50% será destinado a gasto de inversión para cubrir las necesidades de personal encargado de proporcionar asistencia técnica, revisión de proyectos, monitoreo y seguimiento de proyectos; dichos montos solo podrán ser incrementados previa autorización del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción y de la autoridad nacional de planificación.
El gasto corriente únicamente podrá ser financiado con los recursos asignados por el literal d) del Artículo 60 de la presente Ley.
El uso y destino de los recursos deberán ser auditados anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley.
Art. 63.- Fondo Común.- (Sustituido por el Art. 50 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Además del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común, que se financiará con las siguientes asignaciones:
1. El 60% de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12 % y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería;
2. Sector Hidroeléctrico: El 30 % del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación, el 12 % de utilidades y excedentes de generadoras de electricidad realizadas por capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
3. Sector Hidrocarburífero: El 12 % de las utilidades de las actividades hidrocarburíferas desarrolladas por las empresas privadas y el 12 % del superávit o excedentes de los ingresos sobre los gastos que genera la Empresa Nacional de Hidrocarburos (Petroecuador EP).
4. Sectores Estratégicos: El 12 % de excedentes o superávit que generan las empresas públicas operadoras de los sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; previo a que ingresen a ser parte del Presupuesto General del Estado.
5. Los recursos que la Secretaría Técnica gestione.
6. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio del fondo.
Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las actividades generadas en la Circunscripción.
Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1,2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos por la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común.
Los excedentes y superávit de las empresas en los sectores estratégicos que deben ir id fondo común, serán liquidados trimestralmente.
Sección II
FONDO COMÚN PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 64.- Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones:
1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería;
2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;
3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos;
4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley;
5. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado.
6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y
7. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo.
Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción.
Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 65.- Priorización del Fondo.- (Sustituido por el Art. 51 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia, priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo, garantizando una distribución equitativa de los recursos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de acuerdo a la siguiente priorización:
El sesenta por ciento (60%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de las jurisdicciones parroquiales, cantonales y provinciales donde se desarrollan las actividades hidrocarburíferas, mineras y eléctricas. Para efectos de la presente Ley, se considerará como áreas de influencia directa, donde se manifiestan los impactos directos por las actividades de un proyecto, donde se identifican alteraciones en los componentes sociales, culturales y ambientales tanto en las fases de prospección, explotación, operación, mantenimiento, cierre y su variación en el tiempo y en el espacio.
Las inversiones se realizarán en los porcentajes, componentes y líneas de inversión siguientes:
COMPONENTE: SOCIAL: 45%
Líneas de inversión:
1. Protección de los sectores vulnerables;
2. Prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes;
3. Becas estudiantiles de tercer nivel;
4. Servicios básicos y conectividad;
5. Infraestructura educativa; y,
6. Vivienda social.
COMPONENTE: AMBIENTAL: 15%
Líneas de inversión:
1. Manejo y aprovechamiento sustentadle y sostenible del bosque natural productos no tradicionales provenientes del bosque y fuentes hídricas; y,
2. Reparación social y cultural de comunidades pueblos y nacionalidades afectadas por la industria petrolera.
COMPONENTE: ECONÓMICO PRODUCTIVO: 40%
Líneas de inversión:
1. Bioeconomía y biocomercio;
2. Industrialización de la producción agropecuaria, agroindustria, forestal y de la producción no tradicional;
3. Comercio justo nacional e internacional;
4. Acreditación y registros sanitarios de la producción agropecuaria, agroindustrial y de la producción no tradicional; y,
5. Turismo sostenible comunitario.
Para este efecto del financiamiento de proyectos en los componentes antes descritos, el ente responsable de la priorización de los proyectos, verificará que los valores y montos provengan de las actividades donde efectivamente se haya generado el tributo que corresponde al fondo común.
El cuarenta por ciento (40%) para proyectos de incidencia regional de forma equitativa y solidaria. Se fomentará la ejecución mancomunada y las alianzas públicas privadas.
Las inversiones se realizarán en los porcentajes, componentes y líneas de inversión siguientes:
COMPONENTE: SOCIAL: 50%
Líneas de inversión:
1. Construcción y mantenimiento de la plataforma para la implementación del empleo preferente de los residentes amazónicos en coordinación con el Ministerio de Trabajo;
2. Fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe; sistema educativo básico y bachillerato; de institutos tecnológicos estatales; universidades, y escuelas politécnicas;
3. Becas para estudiantes amazónicos;
4. Conectividad regional;
5. Deportes, educación física y recreación; y,
6. Trasporte multimodal de incidencia regional
COMPONENTE: ECONÓMICO PRODUCTIVO: 30%
Líneas de inversión:
1. Bioeconomía y biocomercio;
2. Comercio justo con enfoque Regional.
3. Acreditación y registros sanitarios de la producción agropecuaria, agroindustrial y de la producción no tradicional;
4. Investigación para el mejoramiento de la productividad en animales y plantas;
5. Investigación para el manejo sostenible y sustentable del bosque nativo, los productos no tradicionales relacionados con el bosque y fuentes hídricas;
6. Infraestructura y tecnificación de la producción sostenible y sustentable;
7. Infraestructura en zonas rurales, mercados y centros feriales; y,
8. Energías renovables.
COMPONENTE: DERECHOS Y GÉNERO: 20%
Líneas de inversión:
1. Implementación de Planes de Vida de pueblos y nacionalidades;
2. Prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres niñas y adolescentes;
3. Atención a grupos vulnerable con énfasis en la desnutrición infantil.
De los porcentajes de inversiones del fondo común en las líneas de planes de vida será al menos del 10%; y, de mujeres al menos del 5%. La Secretaria Técnica controlará que las inversiones no se dupliquen entre áreas de influencia que corresponde al 60% y los proyectos de incidencia regional que corresponde al 40%.
Art. 65.1.- Ejecución de proyectos financiados por el fondo común.- (Agregado por el Art. 52 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Las organizaciones de la sociedad civil, legalmente reconocidas y autorizadas ante autoridad competente podrán acceder y ejecutar fondos públicos provenientes del fondo común, para lo cual es necesario el proyecto aprobado y la suscripción del convenio respectivo, en donde se dejará constancia de las obligaciones y responsabilidades legales de asumir el rol de ejecutores de fondos públicos, principalmente en lo relacionado con las exigencias de los procesos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el Servicio de Rentas Internas y su marco normativo respectivo.
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica controlará la ejecución del proyecto y convenio respectivos, y proporcionará asistencia técnica y asistencia en el manejo económico financiero de los fondos públicos.
Art. 66.- Recaudación por patentes y 1.5 por mil sobre los activos totales.- (Sustituido por el Art. 53 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Se establece la obligatoriedad de los sujetos activos y pasivos de dar cumplimiento con lo referente al pago del impuesto de patentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Circunscripción y el impuesto del 1. 5 por mil sobre los activos totales de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las empresas eléctricas, mineras e hidrocarburíferas que realicen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecerán su domicilio tributario en el cantón donde se realice el hecho generador: la concesión minera, la explotación hidrocarburífera y la generación eléctrica. En caso de que el hecho generador se encuentre en varios cantones, la tributación se realizará proporcionalmente.
Art. 67.- De la participación ciudadana.- (Sustituido por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Los fondos de la presente Ley deberán ser asignados sobre la base de procesos participativos, de conformidad a lo establecido en la ley sobre la materia. Para el efecto del Fondo Común, se destinarán recursos concursables para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, cuyos objetivos son la participación ciudadana, el control social, la capacitación ciudadana y la conformación de instancias de participación. El Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de la Secretaría Técnica, verificará que todas las personas naturales y jurídicas, y todos los niveles de gobierno, que reciban recursos por esta Ley, cumplan con las obligaciones constitucionales y legales para garantizar el derecho de participación ciudadana.
En el caso del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico destinado a los gobiernos autónomos descentralizados de todos los niveles, en su totalidad deberá asignarse mediante el mecanismo de presupuesto participativo.
Sección III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL
Art. 68.- Control Social.- (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Todos los niveles de gobierno, incluirán en sus procesos de rendición de cuentas, de forma específica y diferenciada, el destino de los fondos provenientes de esta Ley, para cuyo efecto, cada institución pública o empresa privada tiene la obligación de crear veedurías ciudadanas que tendrán un plazo de duración de un año y cuyos miembros no podrán ser reelegidos. Las y los veedores tendrán la obligación de presentar un informe de rendición de cuentas al finalizar su gestión, se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género e Intergeneracional, y estarán sujetos a los mecanismos de control social establecidos en el marco jurídico nacional.
Art. 69.- Control Social.- Todos los niveles de gobierno, incluirán en sus procesos de rendición de cuentas, de forma específica y diferenciada, el destino de los fondos provenientes de esta Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las parroquias Río Verde y Río Negro del cantón Baños de Agua Santa y las parroquias Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe; seguirán percibiendo de manera permanente e irreductible, los recursos que estuvieron establecidos en el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, de acuerdo a lo que estuvo previsto en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, recursos que provendrán del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico previsto en esta ley y que deberán ser asignados conforme a la liquidación correspondiente al año 2017, percibido por estas parroquias antes de la vigencia de la presente ley, en cumplimiento de la disposición transitoria vigesimoctava de la Constitución de la República del Ecuador, y en ningún caso se podrá realizar incrementos futuros establecidos en esta Ley.
Segunda.- En materia ambiental, la presente ley deberá ser aplicada como norma subsidiaria a la normativa ambiental vigente. La Autoridad Ambiental Nacional definirá los criterios, lineamientos, definiciones y estándares en el ámbito de su rectoría sectorial que sean necesarios para la aplicación de esta ley. En caso de existir contradicción, entre lo dispuesto en esta ley y el Código de Ambiente, prevalecerá la norma más favorable a la efectiva protección de la naturaleza.
Tercera.- (Sustituido por la Disp. General Primera de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Serán considerados como residentes amazónicos los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción.
Los documentos públicos que justifican la calidad de residentes amazónicos son la cédula de identidad o la partida de nacimiento donde conste que el titular nació dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; o las papeletas de votaciones o certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las que conste haber estado empadronado su titular en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en los tres últimos procesos electorales.
Para el caso de las juventudes estudiantiles que no puedan cumplir con el requisito de la certificación o papeletas de votación de los tres últimos procesos electorales se considerará la certificación de haber cursados sus estudios en los establecimientos de educación inicial, básica o bachillerato, públicos o privados radicados dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Cuarta.- En todos los concursos públicos o de méritos y de oposición para ingreso o ascenso en el sector público de la Circunscripción, se garantizará la aplicación de acciones afirmativas a los residentes amazónicos, conforme la normativa vigente sobre la materia.
Quinta.- (Sustituido por la Disp. General Segunda de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En todos los procesos de contratación pública para la compra, adquisición o contratación de obras, bienes y servicios en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se aplicarán acciones afirmativas para los productores y proveedores locales residentes amazónicos. Al menos el 80% de servicios y/o mano de obra deberá pertenecerá la jurisdicción especifica en la cual se ejecute la contratación, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos términos de referencia.
Las empresas privadas que contraten con el Estado deberán cumplir con lo señalado en el artículo 41.3 y el porcentaje establecido en esta disposición, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos contratos.
Sexta.- Las acciones afirmativas serán establecidas por las instituciones públicas, la ley de la materia y las disposiciones regulatorias emitidas por la autoridad nacional competente.
Séptima.- Se declara día de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica el 12 de febrero, y será feriado en todas sus provincias. Los distintos niveles de gobierno de la Circunscripción promoverán la identidad amazónica, la cultura, el deporte, los saberes de los pueblos y nacionalidades, el turismo y la productividad.
Octava.- (Sustituido por la Disp. General Tercera de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- De conformidad con el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, personas con discapacidad serán beneficiarías y tendrán derecho a contar con los recursos económicos necesarios y suficientes para cubrir todo el tratamiento médico y ayudas técnicas para personas con discapacidad. Esto incluye: trasporte, hospedaje, alimentación, diagnósticos, exámenes, medicamentos, acompañamiento de un familiar, apoyo psicológico, necesarios y suficiente para tratar la enfermedad en todas sus fases.
La cobertura de los recursos económicos deberá ser por tratamiento y por las veces que el paciente requiera movilizarse hacia otra provincia. De igual forma, se incluye las coberturas de recursos económicos a los pacientes amazónicos de las zonas rurales y comunidades lejanas que requieran atención médica dentro de sus provincias.
Para el efecto la Secretaria Técnica en su planificación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación necesaria. La reglamentación que se deberá elaborar, no podrá disminuir el alcance y beneficios para los pacientes.
Novena.- (Sustituido por la Disp. General Cuarta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Rendición De Cuentas. El Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su brazo ejecutor la Secretaría Técnica obligatoriamente realizarán sus procesos de rendición de cuentas mediante Cumbres Amazónicas anuales y de manera rotativa en las seis provincias, donde participen los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los tres niveles y las organizaciones de la sociedad civil amazónica. Las Cumbres rendirán cuentas en las siguientes líneas: (i) evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; (ii) presentación de informes técnicos y económicos de avance en el proceso de desarrollo sostenible de la región Amazónica; (iii) análisis y definición de propuestas de políticas públicas y estrategias para fortalecer el marco normativo y los procesos de desarrollo sostenible de la región; y, (iv)otros temas relevantes de carácter regional.
Décima.- (Agregado por la Disp. General Quinta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Áreas de Influencia. Las empresas operadoras de los sectores estratégicos (empresas hidrocarburíferas, mineras, hidroeléctricas, etc., públicas y privadas) que operan en la región Amazónica, de manera conjunta con la autoridad nacional ambiental entregarán cada tres meses (marzo, junio, septiembre y diciembre) la información correspondiente respecto a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que hayan sido consideradas como área de influencia en los correspondientes estudios de impacto ambiental, detallando a las jurisdicciones parroquial, cantonal y provincia correspondientes. Además, se detallarán los volúmenes de producción y los valores correspondientes al tributo que financia el fondo común.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Primera de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Ente Rector de Recursos no renovables con el apoyo técnico del ente rector de Finanzas Publicas en el plazo de 30 días, a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá resolución de carácter general para el cálculo y liquidación que permita determinar de forma clara y precisa la producción petrolera neta fiscalizada extraída en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y los recursos económicos que serán transferidos al Banco Central del Ecuador para la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Sostenible, considerando el rol de las entidades encargadas tanto de determinar la producción fiscalizada, como del precio promedio de barril de petróleo y los valores de la comercialización externa y de las cuentas de los Contratos de Prestación de Servicios.
Segunda.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- La autoridad nacional del Trabajo en coordinación con el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial y la Secretaría Técnica en el plazo de ciento veinte días deberán desarrollar una plataforma virtual que se alimente de la información actualizada de otras entidades públicas como la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación (DIGERCIC), Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), y demás organismos públicos o privados que se considere pertinente; que permitan mantener una base de datos actualizada de los aspirantes de la CTEA que quieran acceder al empleo preferente. La Red “Encuentro empleo”, se alimentará de esta información y proveerá a las empresas de la CTEA un listado de candidatos elegibles, acorde a sus requerimientos.
Tercera.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En un plazo de 60 días, la Secretaría Técnica, en coordinación con el ente rector de salud, establecerá un estudio técnico que oriente la toma de decisiones para establecer el servicio público de atención permanente y efectivo a personas con enfermedades raras, catastróficas o huérfanas, determinando, en base a criterios estadísticos, geográficos, socioeconómicos, de tecnología, infraestructura y de conectividad la o las sedes del centro o unidad de especialidades de enfermedades raras, catastróficas o huérfanas. Dicho estudio durará máximo el plazo de 90 días.
Una vez que se cuente con el estudio técnico, inmediatamente el ente rector de salud ejecutará con recursos del fondo común el proyecto de inversión; además, obtendrá las viabilidades técnicas y asignará el personal técnico y administrativo necesario a fin de proveer del servicio público a las personas antes referidas.
Cuarta.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Cuarta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaría Técnica, en un plazo de 90 días de publicada la Ley en el Registro Oficial, aprobará el reglamento con los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo de incentivos por nivel de cumplimiento.
Quinta.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Quinta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Se dispone que en un plazo de cuarenta y cinco días (45) días, el Ministerio de Trabajo, como órgano rector de la política laboral en el país, realice las reformas a todos los acuerdos o instructivos como la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, para que a los residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se les garantice la aplicación del principio de empleo preferente y además para los procesos de concursos de méritos y oposición sean beneficiarios de puntos adicionales como Acción Afirmativa.
Sexta.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Sexta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En un plazo de 90 días, la Junta de Política y Regulación Financiera, definirá de manera técnica la tasa de interés preferencial para créditos productivos, agrícolas, emprendimientos, de consumo de la Banca Pública en la Circunscripción Territorial Amazónica.
Séptima.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Séptima de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).-El ente rector nacional en materia de energía eléctrica en un plazo de 90 días de aprobada esta Ley, emitirá las directrices y reglamentación necesaria para regular las tarifas con un sistema diferenciado y único en la circunscripción especial territorial Amazónica.
Octava.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Octava de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En 120 días, la Secretaria Técnica, de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, establecerá el cumplimiento de la fase contractual del estudio referente a determinar los pasivos ambientales y sus posibles causales, a fin de determinar responsabilidades.
Novena.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Novena de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El ente rector sectorial en el plazo de 180 días desarrollará con sustento técnico, económico y financiero una estrategia para aprovechar los beneficios a favor de la población local relacionados con el gas asociado y natural conforme se describe en el art. 57.2 de la presente Ley.
Décima.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Décima de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Con la finalidad de garantizar que los fondo provenientes del literal e) del artículo 60 cumpla su objetivo, la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de manera conjunta con el ente rector de la educación superior y los demás entes competentes, por única ocasión y en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, crearán y garantizarán la operación y funcionamiento de las universidades públicas o escuelas politécnicas en las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, para lo cual, se elaborará en el pazo de 60 días el plan de aplicación de métodos abreviados, sin menoscabar la excelencia y calidad de la educación.
La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago y el ente rector de la Educación Superior, elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, en el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias.
Posterior a la creación de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas mediante ley, serán financiadas por el gobierno central, a través de los recursos generados y administrados por la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO.
En caso de incumplimiento de la presente disposición, se emprenderá las acciones de control constitucional, legal y político, acorde a las competencias de las instituciones públicas correspondientes, para la determinación de las responsabilidades en sus distintos niveles.
Para el cumplimiento y control social, las instituciones involucradas dentro de los procesos de fortalecimiento y funcionamiento de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente en su planificación estratégica institucional las metas e indicadores para evaluar la gestión por resultados.
Décima Primera.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Décima Primera de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Con la finalidad de garantizar que los fondos provenientes del literal f) del artículo 60 cumplan su objetivo, la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de manera conjunta con el ente rector de la educación superior y la Universidad Regional Amazónica IKIAM, y las sedes y extensiones de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago, elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, en el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias.
Estos recursos comprenderán rubros independientes de los asignados a través del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO.
En caso de incumplimiento de la presente disposición, se emprenderá las acciones de control constitucional, legal y político, acorde a las competencias de las instituciones públicas correspondientes, para la determinación de las responsabilidades en sus distintos niveles.
Para el cumplimiento y control social, las instituciones involucradas dentro de los procesos de creación, institucionalización y fortalecimiento de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente en su planificación estratégica institucional las metas e indicadores para evaluar la gestión por resultados.
Décima Segunda.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Décima Segunda de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En un plazo de 180 días la autoridad nacional encargada de regular el transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, realizará una evaluación de los aeropuertos y pistas aeroportuarias de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con el propósito de fortalecer los servicios que prestan y potenciar el uso de la infraestructura existente; así como una propuesta de tarifas diferenciadas y de subsidios. Y evaluar la factibilidad que el aeropuerto Jumandy de la ciudad del Tena sea considerado como aeropuerto internacional y zona franca.
Décima Tercera.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Décima Tercera de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En un plazo de 90 días el ente rector del trabajo conformará una comisión sectorial conformada por las autoridades del ramo en materia de hidrocarburos que permita la fijación de una tabla salarial, para los trabajadores del sector hidrocarburífero de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Décima Cuarta- (Sustituido por la Disp. Transitoria Décima Cuarta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Las empresas privadas, públicas y mixtas, que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, y que realicen sus actividades exclusivamente en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en un plazo de 90 días, deberán cambiar su domicilio tributario a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Para el caso de las empresas privadas, públicas y mixtas, que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, se deberán observar las siguientes reglas:
1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con el Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, presentarán la declaración del impuesto en el correspondiente cantón de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica donde se desarrolle la actividad de explotación, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tengan sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con el Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas, deberán obtener la patente y, por ende, pagar anualmente el impuesto, en función de su patrimonio y en proporción a los ingresos obtenidos en el correspondiente cantón de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica donde se desarrolle la actividad de explotación.
Décima Quinta.- (Sustituido por la Disp. Transitoria Décima Quinta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaria Técnica conformará un Comité Técnico del Turismo Amazónico, compuesto por actores del sector público, privado y social; en este plazo se dictará el reglamento de funcionamiento, fines, alcances y modelo de gestión.
Décima Sexta.- (Agregado por la Disp. Transitoria Décima Sexta de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En un plazo de 30 días la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica emitirá la normativa técnica respectiva para la Gestión y ejecución de proyectos financiados por el Fondo Común, de conformidad al artículo 65.1 de la presente Ley.
Décima Séptima.- (Agregado por la Disp. Transitoria Décima Séptima de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- En un plazo de 60 días los entes rectores del ramo emitirán la normativa que corresponda para la ejecución de los debidos procesos en aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 41.1 y 41.3.
Décima Octava.- (Agregado por la Disp. Transitoria Décima Octava de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Consejo de Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en un plazo de 30 días elaborará y aprobará de manera participativa el reglamento para la organización y financiamiento de las Cumbres Amazónicas.
Décima Novena.- (Agregado por la Disp. Transitoria Décima Novena de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en coordinación con los cuerpos colegiados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: La Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Provinciales de la Amazonia Ecuatoriana CONGA; El Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos, COMAGA; y, el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE Amazonia, en el plazo de 30 días realizarán un informe técnico-financiero que revise y analice en la línea histórica de creación del Fondo de Desarrollo Sostenible las transferencias realizadas, con la finalidad de establecer el cumplimiento cabal o no de dichas transferencias económicas hasta la presente fecha. Si de los resultados existiese la falta de transferencia económicas de parte del gobierno central se elaborará un plan de pagos para la entrega de dichos recursos económicos en un plazo no mayor de 90 días para cumplir con las obligaciones económicas pendientes a favor de la región Amazónica.
Vigésima.- (Agregado por la Disp. Transitoria Vigésima de la Ley s/n, R.O. 488-S, 30-I-2024).- Confórmese la Comisión Técnica para el seguimiento a la gestión de los procesos de creación de las cuatro universidades estatales Amazónicas de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Dicha Comisión Técnica estará conformada por:
1. Un delegado amazónico de la Asamblea Nacional; quién presidirá;
2. Un delegado de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
3. Un delegado del Consejo de Educación Superior;
4. Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
5. Un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación; y,
6. Un delegado de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
La Comisión tendrá como plazo de duración hasta que se cumpla con el objetivo de creación de las universidades Amazónicas.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Se reforma el Artículo 21 del Código de Planificación, en que se incluye al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como entidad del Sistema Nacional de Planificación.
Segunda.- En el artículo 498 del COOTAD, a continuación del segundo inciso inclúyase uno que disponga: «En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas.»
Tercera.- Al final del artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos, agregar el siguiente inciso: «Las empresas nacionales o extranjeras o de economía mixta que celebren o mantengan contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana, establecerán su domicilio tributario en el cantón, en la región donde se encuentre el campo, la mayor superficie de la suma de ellos en el caso de empresas con contratos en distintas provincias o el principal proyecto de exploración o explotación. Esta obligación deberá incluirse en los contratos y no podrá modificarse sin una autorización expresa de la autoridad nacional que regula y controla la exploración y explotación hidrocarburífera.
Cuarta.- En la Ley de Minería en el artículo 40 a partir de su tercer inciso agréguese uno que diga: «Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 3% de su venta financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».
Quinta.- En la Ley de Minería en el artículo 67 a partir de su tercer inciso agréguese uno que diga: «Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 12% y 5% de utilidades señalados en los incisos primero y segundo del presente artículo financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».
Sexta.- En la Ley de Minería en el artículo 93 a partir de su cuarto inciso agréguese uno que diga: «Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 60% de regalías por su venta financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».
Séptima.- En la Ley Orgánica del Servicio Publico Energía Eléctrica en el artículo 56 a partir de su quinto inciso agréguese uno que diga: «Si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 30% de superávit y 12% de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».
Octava.- En la Ley de Hidrocarburos en el artículo 94 a partir de su segundo inciso agréguese uno que diga: «Si la explotación hidrocarburífera se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el primer inciso correspondientes al 12% de las utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, y todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
1.- Ley Orgánica para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (Suplemento del Registro Oficial 245, 21-V-2018).
2.- Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (Suplemento del Registro Oficial 488, 30-I-2024)