2026

LA CORTE RECORDÓ QUE EL EJERCICIO DE LA PATERNIDAD Y LAS TAREAS DE CUIDADO ESTÁN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, Y QUE ASUMIR ESTAS RESPONSABILIDADES NO PUEDE GENERAR CONSECUENCIAS LABORALES DISCRIMINATORIAS.

Jun26
La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada en contra de la Contraloría General del Estado, bajo el argumento de que dicha entidad vulneró los derechos del actor al cesar sus nombramientos provisionales mientras ejercía su licencia de paternidad y hacía uso de vacaciones para el cuidado de su hija recién nacida. La Corte aceptó la demanda al verificar la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, y al trabajo en su dimensión de protección laboral reforzada y al cuidado. Además, desarrolló jurisprudencia vinculante al precisar el contenido de la protección laboral reforzada de los padres trabajadores en el ejercicio de su licencia de paternidad. Sentencia 1150-23-JP/26

SE SUSPENDE LA JORNADA DE TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA VIERNES 26 DE JUNIO DE 2026.

Jun25
El Presidente de la República, decretó, suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día viernes 26 de junio de 2026, mismo que no será recuperable. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 431.

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECHAZÓ UNA PROPUESTA CIUDADANA DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN POR INCUMPLIR REQUISITOS FORMALES.

Jun25
La Corte Constitucional emitió un dictamen de procedimiento sobre la vía para la modificación constitucional examina la propuesta de enmienda mediante referéndum (art. 441.1 CRE) presentada por J.A.M.M. para modificar el artículo 258 de la Constitución, relacionado con el mecanismo de designación de la autoridad que preside el Consejo de Gobierno del régimen especial de la provincia de Galápagos. La Corte resolvió rechazar el pedido de dictamen sobre el procedimiento de la iniciativa presentada, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la Constitución y en la LOGJCC para iniciativas ciudadanas de reforma constitucional mediante enmienda. Dictamen 2-26-RC/26.

SE FUSIONA POR ABSORCIÓN EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Jun24
El Presidente de la República, decretó, fusionar por absorción el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se integrará a la estructura orgánica a través de los Viceministerios que se determinen con base en la necesidad institucional. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, el Ministerio de Economía y Finanzas pasará a denominarse «Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo». Decreto 425

SE FUSIONA POR ABSORCIÓN EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES, AL MINISTERIO DEL TRABAJO.

Jun22
El Presidente de la República, decretó, fusionar por absorción el Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, al Ministerio del Trabajo. Las entidades absorbidas se integrarán a la estructura orgánica de dicha cartera de estado, a través de los viceministerios que se determinen con base en la necesidad institucional. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, el Ministerio de Trabajo pasará a denominarse «Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano». Decreto 427

SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Jun19
El Presidente de la República, en ejercicio del principio de soberanía y de las competencias constitucionales del Estado para preservar la seguridad integral, soberanía e integridad territorial, la protección interna y el mantenimiento del orden público, decretó y reconoció la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional, configurado por circunstancias fácticas complejas que amenazan gravemente la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población. Decreto 424

LA CORTE CONSTITUCIONAL RATIFICÓ QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA PUEDE REGISTRAR Y SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN.

Jun18
La Corte Constitucional desestimó una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la disposición reformatoria décima sexta del COGEP, el artículo 49.2 de la Ley Reformatoria al COFJ y varias resoluciones del Consejo de la Judicatura referentes a la competencia de dicho órgano para registrar y emitir directrices de regulación de los centros de arbitraje y mediación. La Corte estableció que las resoluciones impugnadas han sido derogadas y que no se verifican efectos ultraactivos ni la configuración de unidad normativa, por lo que no procede un pronunciamiento de fondo. Además, determinó que las disposiciones del COGEP y del COFJ impugnadas son constitucionales, porque las facultades del Consejo de la Judicatura se limitan al ámbito organizativo y administrativo y no implican una interferencia en la autonomía ni en el núcleo decisorio del arbitraje y la mediación. Sentencia 26-21-IN/26

SE DECLARÓ EL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR GRAVE CONMOCIÓN INTERNA.

Jun17
El Presidente de la República, decretó, declarar el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, así como en los cantones de La Maná, provincia de Cotopaxi, Las Naves, provincia de Bolívar y La Troncal, provincia de Cañar. La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días y se suspenden los derechos a la inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad de correspondencia. Decreto 423

LEY ORGÁNICA DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PSICOLÓGICA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Jun16
Se emitió la Ley Orgánica de Promoción, Prevención y Atención Psicológica para Niñas, Niños y Adolescentes. La misma dispone varias reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica de Salud Mental, Ley de Educación Intercultural, entre otras. La presente Ley se encuentra publicada en el Registro Oficial. Ley s/n, R.O. 305-3S, 15-VI-2026

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN.

Jun15
El presente reglamento general tiene por objeto desarrollar e instrumentar normas y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, a fin de garantizar su correcta aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para las instituciones, entidades y demás actores que integran el sistema deportivo nacional, dentro del territorio nacional de conformidad con la normativa legal vigente. Decreto 422