2025

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 294.1 DEL COIP E INCONSTITUCIONAL PARCIAL DEL ACUERDO 014-CG-2021.

Jul11
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 294.1 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica y sanciona el delito de sobreprecios en contratación pública. Además, la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo 014-CG-2021 emitido por la Contraloría General del Estado que contiene el “Instructivo para el Trámite de los Informes Previstos en los Artículos 294.1 y 550.1 del Código Integral Penal”. En su análisis constitucional, la Corte identificó que la tipificación del artículo 294.1 del COIP contraviene el artículo 195 de la Constitución al requerir, como requisito, un informe de la CGE en el plazo máximo de 15 días, lo que limita y supedita el ejercicio de la acción penal pública.
Sentencia 129-21-IN/25

REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

Jul10
El presente reglamento regula la aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, relacionado a la carrera profesional policial. La finalidad del Reglamento es desarrollar los procedimientos administrativos de la carrera profesional para los servidores policiales, con enfoque de género y derechos humanos, mediante la aplicación de procesos integrados de administración del talento humano, gestionados en función de los lineamientos emitidos por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
R.O. 77-3S, 09-VII-2025

RATIFICAR EL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS.

Jul09
El Presidente de la República, resolvió ratificar el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, mismo que fue adoptado en la conferencia diplomática convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 06 al 31 de marzo de 1978 en la ciudad de Hamburgo, Alemania.
Decreto No. 47

REGLAMENTO LEY ORGÁNICA PARA CONTROL DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL.

Jul08
El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación de la Ley Orgánica para el Control del Espacio Aéreo Nacional. Las disposiciones son de observancia y aplicación obligatoria para toda persona natural o jurídica y todo operador de ingenio aeroespacial público y privado, nacional o extranjero, que realicen sus actividades u operaciones en territorio nacional.
Decreto 46

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 1053.

Jul07
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1053, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 207 de 20 de mayo de 2020, el cual dispone: “Reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público en lo ateniente a las jornadas especiales en el sector público”; y, del acuerdo ministerial MDT-2020-117 emitido por Ministerio del Trabajo, de 20 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto “expedir las directrices que permitan aplicar y regular la jornada especial diferenciada en el sector público”. La Corte concluyó que las normas son contrarias a la reserva de ley por cuanto regulan derechos laborales, tales como la jornada laboral de los servidores públicos y su remuneración.
Sentencia 20-20-IN/25

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Jul04
La presente Ley tiene por objeto garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, previstos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la normativa conexa relativa al ámbito de la discapacidad; con enfoque inclusivo, de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, para garantizar la igualdad real y la no discriminación por discapacidad.
R.O. 73-4S, 03-VII-2025

INCUMPLIMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA GENERACIÓN DE LEYES QUE PROTEJAN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVERSAS.

Jul03
La Corte Constitucional dentro de la sentencia 133-17-SEP-CC, dispuso que la Asamblea Nacional adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio de sexo de personas transexuales; mientras que en la sentencia 18418-SEP-CC, dispuso que se adopte las disposiciones legales necesarias para los procedimientos médicos de reproducción asistida. La Corte Constitucional verificó que el órgano legislativo cumplió tardíamente lo dispuesto en la sentencia 133-17-SEP-CC y que se mantiene el incumplimiento sobre lo dispuesto en la sentencia 184-18-SEP-CC, por lo que aceptó parcialmente la acción y dispone, entre otras medidas, el plazo de tres meses para que la DPE presente un proyecto de ley y de diez meses a la Asamblea Nacional para su cumplimiento.
Sentencia 66-18-IS/24

NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EMITIDOS EN MODALIDAD ELECTRÓNICA.

Jul02
El Secretario General del Servicio de Rentas Internas, resolvió que los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, emitidos con errores o aquellos cuya operación, motivo de su emisión, no se haya producido, son objeto de anulación. La anulación de comprobantes de venta electrónicos se realizará en línea o mediante la emisión de una nota de crédito.
Resolución NAC-DGERCGC25-00000014

RESOLUCIÓN CON FUERZA DE LEY.

Jul01
La Corte Nacional de Justicia aclaró las dudas respecto de la aplicación del artículo innumerado 5, agregado por el Artículo Único de la Ley s/n promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009, relativo a las personas obligadas a la prestación de alimentos cuando el obligado principal sea una persona con discapacidad, indicando que: “En los procesos de alimentos de niñas, niños, adolescentes y personas discapacitadas, cuando la parte demandada alegue no poder cumplir esta obligación por tener una discapacidad, además de justificar tal condición, deberá demostrar que la misma no le permite ejercer una actividad económica productiva, correspondiéndole probar que carece de cualquier otra fuente de ingresos alternativa. Establecidas estas condiciones, la jueza o juez contará con los obligados subsidiarios para resolver lo que corresponda”.
Resolución 12-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun30
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 300 y 313 del Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho: “El control jurisdiccional de legalidad de las actuaciones administrativas, cuya competencia está asignada a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, se refiere no solo a los puntos de derecho formulados por las partes, sino que alcanza al control relativo a todos los aspectos relacionados a la controversia judicial y a aquellos que tienen relación directa con ella, que comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la controversia de que se trate; por tanto, de justificarse la existencia de afectaciones al ordenamiento jurídico pertinente al caso, debe adoptar las medidas encaminadas a restablecer el imperio de la norma jurídica y garantizar su efectiva vigencia”.
Resolución 11-2025