2024

EL JUZGAMIENTO EN AUSENCIA NO IMPLICA QUE LOS OPERADORES DE JUSTICIA INCUMPLAN CON SU OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR A LA PERSONA PROCESADA.

Dic13
La Corte Constitucional, en este caso, señaló que las autoridades judiciales incumplieron su obligación de notificar de forma oportuna y efectiva a la accionante y no agotaron todos los medios de notificación, previo a efectuar el juzgamiento en ausencia. Por ese motivo, se aceptó la Acción extraordinaria de Protección y se retrotrajo el proceso para que lo conozca un nuevo juez de primera instancia.
Sentencia 585-22-EP/24

REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Dic12
El pleno del Consejo de la Judicatura en ejercicio de sus atribuciones, expide el presente Reglamento con el objeto de regular todos los aspectos relacionados con la calificación, renovación, exclusión, gestión, administración y disciplina de las y los peritos de la Función Judicial a nivel nacional.
Resolución No. 216-2024

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ECUADOR.

Dic11
Se establece el uso legítimo de datos personales únicamente para los fines previstos en cada procedimiento. Además, los datos serán eliminados, anonimizados o bloqueados al cumplir su propósito y tendrán transferencia responsable de cada uno de los datos.
Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0019-R

DECRETO LEY DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS.

Dic10
El objeto es la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del Ecuador, con el fin de debilitar la economía criminal y mejorar la recaudación tributaria del Estado.
R.O. 700-5S, 10-XII-2024.

LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO.

Dic09
El objeto es generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía. El alivio se implementará a través de incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país.
R.O. 699-5S, 09-XII-2024

FERIADO PARA FIN DE AÑO 2024.

Dic06
El Presidente de la República del Ecuador, mediante D.E. ha decidido suspender, por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025; a fin de incorporar estos días al feriado nacional por Año Nuevo que comprenderá del 01 al 05 de enero de 2025.
Decreto 474

TARIFA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL 15% PARA EL 2025.

Dic05
El Presidente de la República del Ecuador, mediante D.E. ha decidido mantener la modificación de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA, del 13 al 15%, para el año 2025, considerando la recomendación y dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde se exponen las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos.
Decreto 470

GARANTÍA DE MOTIVACIÓN EN LA DECLARATORIA DE MALICIA Y TEMERIDAD DE LA DENUNCIA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MUJERES.

Dic04
La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada en contra de un auto de archivo emitido en una investigación previa iniciada por el presunto delito de violación, en el que se declaró a la denuncia como maliciosa y temeraria. Concretamente, la Corte verifica que la autoridad jurisdiccional: i) no identificó los elementos de convicción, y ii) no explicó, ni siquiera de manera mínima, por qué tales elementos habrían demostrado que la denuncia se configuraba como maliciosa y temeraria.
Sentencia No. 3383-22-EP/24

TARIFA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PARA EL AÑO 2025.

Dic03
Se modifica la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2025, para las importaciones de la lista de subpartidas naranjas que determinará, mediante asesoramiento ministerial, el organismo responsable de las finanzas públicas. Estableciendo para las mismas la tarifa del 0% a subpartidas del sector farmacéutico y el 2.5% a subpartidas de los demás sectores productivos.
Decreto Ejecutivo 468

ESTADO DE EXCEPCIÓN.

Dic02
Se renueva por treinta días adicionales la declaratoria del estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 410 de 03 de octubre de 2024.
Decreto Ejecutivo 469




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