PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 300 y 313 del Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho: “El control jurisdiccional de legalidad de las actuaciones administrativas, cuya competencia está asignada a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, se refiere no solo a los puntos de derecho formulados por las partes, sino que alcanza al control relativo a todos los aspectos relacionados a la controversia judicial y a aquellos que tienen relación directa con ella, que comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la controversia de que se trate; por tanto, de justificarse la existencia de afectaciones al ordenamiento jurídico pertinente al caso, debe adoptar las medidas encaminadas a restablecer el imperio de la norma jurídica y garantizar su efectiva vigencia”.

Resolución 11-2025

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