RESOLUCIÓN CON FUERZA DE LEY.

La Corte Nacional de Justicia aclaró las dudas respecto de la aplicación del artículo innumerado 5, agregado por el Artículo Único de la Ley s/n promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009, relativo a las personas obligadas a la prestación de alimentos cuando el obligado principal sea una persona con discapacidad, indicando que: “En los procesos de alimentos de niñas, niños, adolescentes y personas discapacitadas, cuando la parte demandada alegue no poder cumplir esta obligación por tener una discapacidad, además de justificar tal condición, deberá demostrar que la misma no le permite ejercer una actividad económica productiva, correspondiéndole probar que carece de cualquier otra fuente de ingresos alternativa. Establecidas estas condiciones, la jueza o juez contará con los obligados subsidiarios para resolver lo que corresponda”.

Resolución 12-2025

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *