LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL SOLO PUEDEN SER SUPRIMIDAS POR NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA A LAS DE SU CREACIÓN.
La Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada de la frase “cualquiera sea su origen” del último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, debido a que el artículo 147 numerales 5 y 6 de la Constitución no autorizan al presidente de la República a suprimir los órganos entidades creadas por la Constitución.
La Corte desestima la inconstitucionalidad respecto del Decreto Ejecutivo 1039 de 08 de mayo de 2020, por cuanto el mismo ha sido derogado, no se verifican efectos ultractivos y no se ha configurado unidad normativa de la disposición impugnada.
Sentencia 29-21-IN/24