INCONSTITUCIONALIDAD DEL USO DE TÉRMINOS DISCRIMINATORIOS SOBRE SALUD MENTAL EN LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL.

La Corte Constitucional aceptó las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de las distintas disposiciones del Código Civil que usan el término “demente” y la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental que remplazó el término “demente” por “personas con trastornos mentales”.

La Corte concluyó que las normas impugnadas son contrarias al derecho a la igualdad y no discriminación al utilizar un término con carga emotiva negativa y ampliar el ámbito de aplicación de dichos artículos –como la incapacidad absoluta– para todas las personas con trastornos mentales sin un criterio objetivo constitucionalmente válido.

Sentencia 10-24-IN/25

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