LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA.

La Ley Orgánica de Inteligencia tiene por objeto establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado.
R.O. 57-4S, 11-VI-2025