SE VULNERA EL DERECHO A RECURRIR CUANDO SE RECHAZA UN RECURSO POR PREMATURO SIN CONSIDERAR QUE LA SENTENCIA ESTABA EN FIRME AL MOMENTO DE RESOLVER EL PEDIDO.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección al verificar la vulneración del derecho a recurrir. Esto, en virtud de que la Sala Provincial no habría concedido un recurso extraordinario de casación al considerar que este se interpuso de forma prematura, pese a que al momento de realizar el análisis antedicho la sentencia de apelación ya se encontraba ejecutoriada.

Sentencia 428-22-EP/25

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