LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE LA FIJACIÓN DIRECTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS NO CONSTITUYE UNA SANCIÓN, SINO UNA MEDIDA DE REGULACIÓN AUTORIZADA POR LA LEY.

La Corte Constitucional analizó la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra de varias disposiciones del Reglamento para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Después de realizar el análisis respectivo, la Corte estableció que los artículos 2 letra j, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 25 y 29 del referido Reglamento no son contrarios a los principios de reserva de ley y de tipicidad, previstos en los artículos 132 numeral 2 y 76 numeral 3 de la Constitución.

Sentencia 78-20-IN/25

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