LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EXIGE LA APLICACIÓN CONJUNTA DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD EN CASOS QUE INVOLUCRAN A MUJERES INDÍGENAS CON MÚLTIPLES FACTORES DE DISCRIMINACIÓN.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección contra las sentencias de primer nivel, apelación y casación penal dictadas en contra de una mujer miembro de la comunidad indígena Retén Ichubamba.

La Corte constató que se vulnero el derecho a la tutela judicial efectiva al no garantizar el acceso a la justicia de la accionante por la inobservancia del principio de interculturalidad en su dimensión procesal y la no aplicación de un enfoque interseccional que integre las perspectivas de género e intercultural.

Sentencia 1043-21-EP/25

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