LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EXIGE LA APLICACIÓN CONJUNTA DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD EN CASOS QUE INVOLUCRAN A MUJERES INDÍGENAS CON MÚLTIPLES FACTORES DE DISCRIMINACIÓN.
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección contra las sentencias de primer nivel, apelación y casación penal dictadas en contra de una mujer miembro de la comunidad indígena Retén Ichubamba.
La Corte constató que se vulnero el derecho a la tutela judicial efectiva al no garantizar el acceso a la justicia de la accionante por la inobservancia del principio de interculturalidad en su dimensión procesal y la no aplicación de un enfoque interseccional que integre las perspectivas de género e intercultural.
Sentencia 1043-21-EP/25
