LA CORTE DETERMINÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL PARA QUE EXSERVIDORAS Y EXSERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA (SCE) EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES EN ÁREAS AFINES A LA LEY DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.
La Corte Constitucional resolvió la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra del inciso cuarto del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que sostiene que, quienes hayan sido servidores o funcionarios de la Superintendencia no podrán ejercer actividades profesionales en áreas afines a la materia regulada bajo esta ley durante el lapso de un año contado a partir de la fecha en que dichos servidores o funcionarios hubieren cesado en sus funciones.
Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada.
Sentencia 16-21-IN/25
