SE REFORMA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS PÚBLICO.
El Presidente de la República, decretó, reformar el Art. 11 del Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, mediante el cual se establece que el subsidio parcial del Estado y crédito hipotecario con tasa de interés preferencial para las viviendas de interés social del segundo segmento podrá ser solicitar a través de un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial con un plazo de hasta 30 años.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Decreto 316
