SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 353 DE 02 DE ABRIL DE 2026.

El Presidente de la República, decretó, modificar el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 353, mediante el cual se declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar).

La suspensión del derecho a la libertad de tránsito se implementará en las provincias y cantones que abarca el presente estado de excepción y regirá a partir del 03 de mayo de 2026 hasta el 18 de mayo de 2026, en la franja horaria desde las 23h00 a las 05h00.

Decreto 370

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