LA CORTE DETERMINÓ QUE, EXCEPCIONALMENTE, UNA MEDIDA ORDENADA EN UNA SENTENCIA PUEDE SER DECLARADA INEJECUTABLE CUANDO SU CUMPLIMIENTO CONTRADICE DE FORMA EXPRESA Y MANIFIESTA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La Corte Constitucional aceptó una acción de incumplimiento presentada por la entidad obligada de cumplir la sentencia ante el juez ejecutor.

La Corte verificó que la sentencia es de imposible cumplimiento por razones jurídicas, al contravenir la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y determinó que, excepcionalmente, una medida ordenada en una sentencia puede ser declarada inejecutable cuando su cumplimiento contradice de forma expresa y manifiesta el ordenamiento jurídico.

Sentencia 115-24-IS/26

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