LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE NO TODA DECISIÓN ADOPTADA POR UNA COMUNIDAD INDÍGENA CONSTITUYE UNA DECISIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA SUSCEPTIBLE DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.
La Corte analizó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de actuaciones desarrolladas en la comunidad Oñacapac, relacionadas con la ejecución de un proyecto comunitario de apertura de vías y alcantarillado y con posteriores actuaciones de justicia indígena.
La Corte verificó que la decisión adoptada por la Asamblea General de la comunidad el 20 de octubre de 2017, mediante la cual se resolvió continuar con la ejecución del referido proyecto, no constituye una decisión jurisdiccional indígena susceptible de ser impugnada mediante acción extraordinaria de protección contra decisiones de justicia indígena. En consecuencia, se rechazó la acción.
Sentencia 4-17-EI/26
