CONSTITUCIONALIDAD DEL MANDATO CONSTITUYENTE 8 SOBRE LA ELIMINACIÓN Y PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL.

La Corte Constitucional desestimó una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1 y el primer inciso de la disposición transitoria primera del Mandato Constituyente 8, que prohibió la intermediación laboral directa y declaró la conclusión de los contratos de este tipo de intermediación.
La Corte precisó que la posición predominante en su jurisprudencia establece que los mandatos constituyentes tienen carácter de ley orgánica, por lo que deben someterse al control abstracto de constitucionalidad. Además, determinó que las normas impugnadas no vulneran los derechos a la seguridad jurídica, al desarrollo de actividades económicas ni al acceso a la tutela judicial efectiva.
Sentencia 66-16-IN/25