SE DISPONE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE FORMARON PARTE DEL BLOQUE DE SEGURIDAD.

El Presidente de la República del Ecuador, dispuso a la Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el Ministerio del Interior, proporcionar seguridad y protección, a las personas formaron parte del Bloque de Seguridad; y que participaron en actividades de decisión, administrativas y/o acciones de defensa; y/o, gestión penitenciaria, dentro del Bloque de Seguridad.
La seguridad y protección estará sujeta a la condición de recibirla, de conformidad con el informe técnico y perfil de riesgo personal, elaborado y determinado por la Policía Nacional; por el plazo de 6 meses, prorrogables en atención al análisis de riesgo.
Decreto 540