DERECHOS A LA IGUALDAD MATERIAL, A SER ESCUCHADO, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, EDUCACIÓN E INTERÉS SUPERIOR DE UNA NIÑA EN SU PROCESO DE TRANSICIÓN DE GÉNERO.

La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de la decisión expedida por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Santa Elena ya que encontró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en la sentencia de apelación.

Adicionalmente, declara que tanto la institución educativa, como la Dirección Distrital del Ministerio de Educación vulneraron los derechos a la igualdad material, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en el componente de adaptabilidad, al interés superior del niño y al derecho de C.L.A.G. a ser escuchada en su proceso de reafirmar su identidad de género.

Sentencia 95-18-EP/24

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