INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES DÍAS DE LA CONTRAVENCIÓN POR EXCESO DE VELOCIDAD DEL NUMERAL 3, ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la pena privativa de la libertad, únicamente, respecto de la contravención establecida en el numeral 3 del primer inciso del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal, cuya conducta consiste en exceder los límites de velocidad fuera del rango moderado. Por otra parte, desestimó la pretensión de que se declaren inconstitucionales varios artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Sentencia 18-11-IN/25