EL ESTADO TIENE EL DEBER DE CUIDAR, INFORMAR Y GARANTIZAR ATENCIÓN MÉDICA DIGNA PARA TODAS Y TODOS.

La Corte Constitucional analizó la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la unidad familiar, a la tutela judicial efectiva y a la reparación, y, a los principios de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y de no devolución, en el contexto de las personas en condición de movilidad humana y sus familiares.

Además, señaló que la atención médica debe ser segura, gratuita y de calidad. Los pacientes deben recibir información clara y dar su consentimiento previo a recibir cualquier tratamiento.

Sentencia 983-18-JP/21

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