PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 169, 300, 309 y 313 Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho: “Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen competencia para hacer la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, para el efectivo ejercicio de su potestad de control de legalidad de la actividad administrativa”.
Resolución 09-2025