SE ACLARA LAS DUDAS SOBRE CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CASO DE EXTRADICIÓN ACTIVA.

La Corte Nacional resolvió que la regla contenida en el numeral 3 del artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal, en caso de extradición activa, debe entenderse en el siguiente sentido: “La orden de prisión preventiva, en caso de extradición activa, se hace efectiva cuando la persona requerida haya ingresado a un centro de detención en territorio ecuatoriano, fecha desde la cual se computarán los plazos para la caducidad de la prisión preventiva”.

Resolución 13-2025

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