DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

El Servicio Nacional del Contratación Pública, resolvió que la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública, en los asuntos, materias y/o procedimientos cuyas disposiciones del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública entren en régimen de transición conforme lo dispuesto en esta resolución, se continuará aplicando la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Resolución R.E-SERCOP-2025-0153

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