PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO

La Corte Nacional de Justicia, resolvió declarar como precedente jurisprudencial Obligatorio en los Art. 161, 164, 186 y 187 del Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho:

“En materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad”.

Resolución 15-2025

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