LA CORTE DESESTIMÓ UNA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO QUE PRETENDÍA EXIGIR LA APLICACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.
La Corte Constitucional desestimó la acción por cuanto la pretensión no puede ser objeto de este tipo de procedimiento, porque no versa sobre la declaración del incumplimiento de una decisión judicial emitida en un proceso constitucional, sino que se busca la aplicación, en un proceso de régimen de visitas, de ciertos criterios jurisprudenciales que habrían sido emitidos por la Corte en una sentencia de acción extraordinaria de protección dictada en un caso distinto y anterior.
La Corte explicó la diferencia entre la motivación y la decisión de una sentencia, y reiteró que esta acción solo procede para verificar el cumplimiento de medidas expresamente ordenadas en la decisión, y no de razonamientos generales.
Sentencia 129-25-IS/25
