LA CORTE REITERÓ QUE LA PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS OPERA DESDE EL MOMENTO DEL EMBARAZO.
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el marco de una acción de protección.
La Corte verificó que el fallo impugnado no cumplió con el estándar de motivación mínimo para garantías jurisdiccionales, decide entrar al mérito del proceso de origen. En la resolución de la acción de protección, la Corte concluyó que la entonces Secretaría de Deporte vulneró el derecho a la protección laboral reforzada y el derecho al cuidado de la accionante porque terminó su cargo de libre nombramiento y remoción durante su embarazo.
Sentencia 530-20-EP/25
