LA CORTE RECORDÓ QUE EL HÁBEAS DATA NO PUEDE USARSE PARA EXIGIR PAGOS O EJECUTAR SENTENCIAS.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada por el Consejo de la Judicatura en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en el marco de una acción de hábeas data, al evidenciarse la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

La Corte realizó la declaratoria jurisdiccional previa respecto de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos; y, declaró que incurrieron en error inexcusable por haber desnaturalizado la garantía jurisdiccional de hábeas data, utilizándola como un mecanismo para ejecutar el pago de haberes dispuestos en acciones de protección.

Sentencia 1399-22-EP/25

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