LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE ESTAS PROHIBICIONES VULNERAN LA LIBERTAD RELIGIOSA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y QUE EN UN ESTADO LAICO TODAS LAS CREENCIAS DEBEN SER RESPETADAS.

La Corte Constitucional analizó y aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por una congregación religiosa de testigos de Jehová, en contra de las sentencias que, en primera y segunda instancia, resolvieron desestimar la acción de protección interpuesta por dicha entidad. Este Organismo encuentra que los fallos impugnados vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.

Luego de constatarse la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen, se concluyó que la suspensión de la construcción del lugar de culto de los testigos de Jehová vulneró su derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación.

Sentencia No. 1229-14-EP/21

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