LA CORTE DECLARÓ CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 439 Y 654 DEL COIP.

La Corte Constitucional analizó la consulta de constitucionalidad de los artículos 439 y 654 del Código Orgánico Integral Penal. Una vez efectuado el análisis, la Corte absolvió la consulta en el sentido de que dichas normas no vulneran el derecho a recurrir, sin embargo, sí se debe permitir la impugnación de los responsables solidarios durante el proceso penal, respecto de circunstancias relacionadas al establecimiento de la reparación de las víctimas.

Sentencia No. 38-22-CN/25

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