SE ESTABLECE LA TARIFA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PARA EL AÑO 2026.
El Presidente de la República, decreto, establecer la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2026.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas aplicable a las subpartidas arancelarias correspondientes a los sectores productivos será del 2,5%; y, para las subpartidas arancelarias correspondientes al sector farmacéutico será del 0%, conforme a lo que determine el ente rector de la producción, comercio e inversiones, mediante acuerdo ministerial.
Decreto 272.
