CUANDO EL PLAZO PARA APELAR SE APLICA MAL, SE AFECTA EL DERECHO A RECURRIR DE LA PERSONA.
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de los autos que denegaron el recurso de apelación y el recurso de hecho, al verificar que se inobservó la regla de trámite prevista en el inciso primero del artículo 257 del COGEP; y, que aquella inobservancia resultó en la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir.
La Corte concluyó que la judicatura accionada vulneró el derecho de la accionante al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
Sentencia 1438-22-EP/25
