LA CORTE CONSTITUCIONAL CONCLUYÓ QUE, EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO, LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL NO VULNERA DERECHOS CUANDO SE AJUSTA A LA LEY.

La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, dictada dentro de una acción de protección.

La Corte determinó la suficiencia motivacional de la sentencia impugnada por contener un análisis sobre la vulneración de derechos constitucionales, además, concluyó que, en cargos de libre nombramiento y remoción, la terminación del vínculo laboral no vulnera derechos cuando se ajusta a la ley y está debidamente motivado.

Sentencia 2292-22-EP/25

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