PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS.
La Corte Constitucional declaró la vulneración al derecho a la libertad de expresión, del señor C.D.B.H., por cuanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio le impidió formular comentarios en la página de Facebook de la institución pública y no se evidenció que se haya perseguido un objetivo legítimo ni los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La Corte resolvió que para garantizar el derecho a la libertad de expresión dentro de las redes sociales es esencial que cualquier acción de bloqueo, limitación de interacción o filtrado por parte de instituciones públicas sea en consonancia con sus distintas atribuciones, tienda a cumplir con un fin constitucionalmente legítimo, esté clara y previamente definida, sea transparente, idónea, necesaria y proporcional, y garantice mecanismos administrativos y judiciales para que se pueda prevenir o cesar limitaciones arbitrarias y/o injustificadas.
Sentencia 2032-20-JP/25
