LA CORTE CONSTITUCIONAL FIJÓ REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CUANDO SE EJECUTÓ UNA SENTENCIA QUE LUEGO FUE REVOCADA.

La Corte Constitucional aceptó la acción de incumplimiento respecto de la sentencia emitida en la acción de protección 09281-2021-00691, al constatar que la decisión cuyo cumplimiento se exige dispuso la revocatoria de la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de origen, con lo cual dicha decisión quedó sin existencia jurídica, junto con todos sus efectos.

En consecuencia, se declaró el incumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en cuanto a la revocatoria de la sentencia dictada por la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil.

Sentencia 162-23-IS/25

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