LA CORTE CONSTITUCIONAL ACLARÓ QUE UN ACTA DE MEDIACIÓN NO PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección presentada contra las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en el marco de una acción de protección.
En lo esencial, no se verificó la vulneración de la garantía de motivación, puesto que la sentencia impugnada contiene los requisitos mínimos de motivación, y tampoco del derecho a la seguridad jurídica, puesto que el acuerdo contenido en un acta de mediación no es objeto de acción de protección.
Sentencia 1240-21-EP/25
