SE REFORMA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS PÚBLICO.

El Presidente de la República, decretó, reformar el Art. 11 del Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, mediante el cual se establece que el subsidio parcial del Estado y crédito hipotecario con tasa de interés preferencial para las viviendas de interés social del segundo segmento podrá ser solicitar a través de un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial con un plazo de hasta 30 años.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Decreto 316

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