LA CORTE CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ UN CASO CONCRETO SOBRE MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES DE UNA ADOLESCENTE. LA DECISIÓN NO APLICA A NIÑAS O NIÑOS Y SE LIMITA EXCLUSIVAMENTE AL ÁMBITO REGISTRAL.

La Corte Constitucional, debido al paso del tiempo, los cambios legales y jurisprudenciales y la situación actual de A. como adolescente de 17 años, se circunscribió a analizar los efectos de la sentencia 4-24-CN/26 que determina la inconstitucionalidad de la aplicación del requisito de mayoría de edad previsto en el artículo 94 de la LOGIDAC para cambios de datos sobre la identidad de género en adolescentes, únicamente para fines registrales.

La Corte revisó, considerando que actualmente A. es una adolescente próxima a cumplir la mayoría de edad, que persiste en la solicitud de cambio en sus datos registrales, cuenta con el acompañamiento de sus padres y el respaldo de informes psicosociales y luego de escuchar a la adolescente y valorar su situación particular en razón de su autonomía progresiva para adoptar una decisión libre, informada y voluntaria sobre tal solicitud, la Corte verificó la concurrencia de los supuestos fácticos establecidos en la sentencia constitucional para que proceda el cambio requerido.

Sentencia 1313-19-JP/26

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