REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE EXCEPCIÓN VIRTE II.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emite el presente Acuerdo con el objeto de establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE II) para ciudadanos venezolanos y su grupo familiar, conforme lo dispuesto en el D.E. 370 del 23 de agosto de 2024.

Acuerdo No. 0000115

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