EL JUZGAMIENTO EN AUSENCIA NO IMPLICA QUE LOS OPERADORES DE JUSTICIA INCUMPLAN CON SU OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR A LA PERSONA PROCESADA.

La Corte Constitucional, en este caso, señaló que las autoridades judiciales incumplieron su obligación de notificar de forma oportuna y efectiva a la accionante y no agotaron todos los medios de notificación, previo a efectuar el juzgamiento en ausencia. Por ese motivo, se aceptó la Acción extraordinaria de Protección y se retrotrajo el proceso para que lo conozca un nuevo juez de primera instancia.

Sentencia 585-22-EP/24

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