RECESO JUDICIAL.

De acuerdo con el art. 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, en todo el país se establece un receso judicial del 23 de diciembre al 6 de enero del año siguiente.

Durante este período, se suspenderán los plazos y términos de los procesos en trámite para garantizar el respeto a los derechos de las partes. Sin embargo, no se sujetarán a este receso quienes trabajan en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas, así como en los juzgados de familia, mujer, niñez y adolescencia, quienes continuarán desempeñando sus funciones.

Comunicado Oficial C.J.

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *





¿Necesita ayuda?