2025

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 1053.

Jul07
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1053, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 207 de 20 de mayo de 2020, el cual dispone: “Reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público en lo ateniente a las jornadas especiales en el sector público”; y, del acuerdo ministerial MDT-2020-117 emitido por Ministerio del Trabajo, de 20 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto “expedir las directrices que permitan aplicar y regular la jornada especial diferenciada en el sector público”. La Corte concluyó que las normas son contrarias a la reserva de ley por cuanto regulan derechos laborales, tales como la jornada laboral de los servidores públicos y su remuneración.
Sentencia 20-20-IN/25

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Jul04
La presente Ley tiene por objeto garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, previstos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la normativa conexa relativa al ámbito de la discapacidad; con enfoque inclusivo, de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, para garantizar la igualdad real y la no discriminación por discapacidad.
R.O. 73-4S, 03-VII-2025

INCUMPLIMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA GENERACIÓN DE LEYES QUE PROTEJAN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVERSAS.

Jul03
La Corte Constitucional dentro de la sentencia 133-17-SEP-CC, dispuso que la Asamblea Nacional adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio de sexo de personas transexuales; mientras que en la sentencia 18418-SEP-CC, dispuso que se adopte las disposiciones legales necesarias para los procedimientos médicos de reproducción asistida. La Corte Constitucional verificó que el órgano legislativo cumplió tardíamente lo dispuesto en la sentencia 133-17-SEP-CC y que se mantiene el incumplimiento sobre lo dispuesto en la sentencia 184-18-SEP-CC, por lo que aceptó parcialmente la acción y dispone, entre otras medidas, el plazo de tres meses para que la DPE presente un proyecto de ley y de diez meses a la Asamblea Nacional para su cumplimiento.
Sentencia 66-18-IS/24

NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EMITIDOS EN MODALIDAD ELECTRÓNICA.

Jul02
El Secretario General del Servicio de Rentas Internas, resolvió que los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, emitidos con errores o aquellos cuya operación, motivo de su emisión, no se haya producido, son objeto de anulación. La anulación de comprobantes de venta electrónicos se realizará en línea o mediante la emisión de una nota de crédito.
Resolución NAC-DGERCGC25-00000014

RESOLUCIÓN CON FUERZA DE LEY.

Jul01
La Corte Nacional de Justicia aclaró las dudas respecto de la aplicación del artículo innumerado 5, agregado por el Artículo Único de la Ley s/n promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009, relativo a las personas obligadas a la prestación de alimentos cuando el obligado principal sea una persona con discapacidad, indicando que: “En los procesos de alimentos de niñas, niños, adolescentes y personas discapacitadas, cuando la parte demandada alegue no poder cumplir esta obligación por tener una discapacidad, además de justificar tal condición, deberá demostrar que la misma no le permite ejercer una actividad económica productiva, correspondiéndole probar que carece de cualquier otra fuente de ingresos alternativa. Establecidas estas condiciones, la jueza o juez contará con los obligados subsidiarios para resolver lo que corresponda”.
Resolución 12-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun30
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 300 y 313 del Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho: “El control jurisdiccional de legalidad de las actuaciones administrativas, cuya competencia está asignada a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, se refiere no solo a los puntos de derecho formulados por las partes, sino que alcanza al control relativo a todos los aspectos relacionados a la controversia judicial y a aquellos que tienen relación directa con ella, que comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la controversia de que se trate; por tanto, de justificarse la existencia de afectaciones al ordenamiento jurídico pertinente al caso, debe adoptar las medidas encaminadas a restablecer el imperio de la norma jurídica y garantizar su efectiva vigencia”.
Resolución 11-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun27
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 363 del Código Tributario, 175 y 195 del Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones, el siguiente punto de derecho: “Previo a la imposición de sanciones por las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 175 del COPCI, la Administración Aduanera tiene la obligación de iniciar un procedimiento sumario, para verificar el hecho tipificado como infracción y determinar el responsable de la misma. En este procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer su derecho a la defensa y practicar todas las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con el artículo 240 del RCOPCI y artículo 363 del Código Tributario.”
Resolución 10-2025

LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA.

Jun26
El objeto de la presente Ley es regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública, erradicar la violencia; la corrupción en todos los cargos y funciones públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos, garantizando que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
Además, se realizan reformas a varios cuerpos normativos entre estos el COIP, LOSEP, LOSNCP, entre otros.
R.O. 68-3S, 26-VI-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun25
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 169, 300, 309 y 313 Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho: “Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen competencia para hacer la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, para el efectivo ejercicio de su potestad de control de legalidad de la actividad administrativa”.
Resolución 09-2025

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA REVOCACIÓN DE REFUGIO.

Jun24
La Corte Constitucional aceptó una demanda de acción extraordinaria de protección tras constatar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Y, tras verificar que el caso cumplió los requisitos para que proceda el examen de mérito del caso.
Se declaró que se vulneraron los derechos a la defensa y al refugio, además del principio de no devolución, al revocar el estatus de refugiado al accionante.
Sentencia 215-13-EP/23.