VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD ES OBJETO DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Una entidad pública presenta una acción de protección al considerar que se está vulnerando el derecho a la propiedad cuyo objeto es determinar que, en el caso de haber una confiscación sin proceso expropiatorio, a menos se revista un elemento de gravedad.
La Corte Constitucional encuentra que la pretensión de la compañía accionante en el proceso de origen fue específica de la vía ordinaria, por lo que la Corte Provincial vulneró la seguridad jurídica al conocer la acción de protección, y al conceder su pretensión.
Sentencia 400-EP/24 -24