NO EXISTE AFECTACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.

La Corte Constitucional resolvió la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra de la Resolución DP-DPG-DAJ-2020-034 de 09 de marzo de 2020 emitida por la Defensoría Pública.

Tras el análisis correspondiente, se desestimó la acción al concluir que las disposiciones impugnadas no son incompatibles con el derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública generada por las entidades públicas ni con el principio de independencia interna, previstos en los artículos 18, numeral 2, y 168, numeral 1, de la Constitución.

Sentencia 49-22-IN/24

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