LA CORTE CONSTITUCIONAL ANALIZÓ UN ACUERDO DE COOPERACIÓN POLICIAL ENTRE ECUADOR Y LA UNIÓN EUROPEA PARA PREVENIR Y COMBATIR LA DELINCUENCIA GRAVE Y EL TERRORISMO.

El Presidente de la República requirió que la Corte Constitucional efectúe el control de constitucionalidad sobre la necesidad de aprobación legislativa del “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Unión Europea sobre la cooperación entre la agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo”.

La Corte Constitucional determinó que el Acuerdo sobre cooperación policial entre la Unión Europea y Ecuador no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas en el artículo 419 de la Constitución y, por lo tanto, no requiere de aprobación legislativa previo a su ratificación por parte del presidente de la República.

Dictamen 18-25-TI/26

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