OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL CONTRAVENTOR CON LA RESPUESTA DE LA ENTIDAD DE TRÁNSITO SOBRE LA FORMA DE CITAR O CONVOCAR A AUDIENCIA PARA DISCUTIR DICHA RESPUESTA.

La Corte Constitucional dentro de un proceso de impugnación de boleta de tránsito, en el cual la Comisión de Tránsito alegó la extemporaneidad de la citación y la judicatura accionada emitió un auto de archivo de la causa sin que previamente se haya notificado al accionante, considera que se vulneró el derecho a la defensa.
En consecuencia, la Corte aceptó la acción extraordinaria de protección y retrotrae el proceso al momento anterior de la vulneración para que se notifique o se convoque a audiencia para que pueda pronunciarse al respecto.
Sentencia 466-21-EP/24