EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER A LAS MUJERES Y ADOLESCENTES, ESPECIALMENTE A QUIENES MIGRAN, PUES ENFRENTAN MÚLTIPLES FORMAS DE DISCRIMINACIÓN.

La Corte Constitucional revisó una acción de protección planteada por una madre adolescente en situación de movilidad humana que acudió al Hospital General Universitario de Guayaquil para dar a luz, pero fue esterilizada y retrasado su egreso hospitalario luego del alta médica.
La Corte Constitucional declaró la violación de los derechos a tomar decisiones libres, informadas, responsables y voluntarias sobre su salud sexual y reproductiva (art. 66. 9 y 10 CRE), así como a la integridad (art. 66.3.a CRE) y a la igualdad y no discriminación (art. 66.4 CRE) de la accionante.
Sentencia 96-21-JP/25