REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA.

El presente reglamento general tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública, por parte de las instituciones previstas en el artículo 2 de la Ley, así como los sujetos contemplados en el artículo 3 del referido cuerpo legal.

Se exceptúan de este Reglamento, a los servidores públicos con un régimen especial de talento humano regulados en sus propias leyes.

Decreto No. 57

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