LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE ES CONSTITUCIONAL LA DISPOSICIÓN QUE REGULA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL.
La Corte Constitucional analizó si la Disposición Transitoria Quinta de la Ordenanza Municipal E-039-WEA del GAD Municipal de Santo Domingo, que adecuó el régimen del personal de la Policía Municipal e inspectores de seguridad al régimen especial de agentes de control municipal previsto en el COESCOP, vulnera el derecho a la seguridad jurídica por sus presuntos efectos retroactivos y los principios de irrenunciabilidad, intangibilidad, progresividad y favorabilidad de los derechos laborales.
La Corte concluyó que, aunque la disposición impugnada incide sobre relaciones laborales preexistentes, su texto permite sostener que regula una transición aplicable desde su vigencia hacia adelante y no desconoce, en abstracto, derechos laborales devengados o situaciones jurídicas consolidadas. Asimismo, no advierte una afectación normativa de los principios laborales alegados. En consecuencia, se desestimó la acción pública de inconstitucionalidad.
Sentencia 80-24-IN/26
