LOS PROCURADORES JUDICIALES PUEDEN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURAMENTADA PARA CONTINUAR CON UNA CITACIÓN POR LA PRENSA.

La Corte Constitucional analizó una sentencia dictada en un proceso ejecutivo. Concluyó que existe una vulneración del derecho a la defensa, toda vez que el juez de instancia citó por la prensa a los deudores y garantes solidarios, sin antes haber solicitado información a instituciones públicas, ni verificado que la parte actora haya realizado todas las diligencias necesarias para la identificación de la individualidad y/o residencia de los demandados.
Asimismo, este Organismo determinó que un procurador judicial sí puede declarar bajo
juramento la imposibilidad de determinación de individualidad y/o residencia, siempre que así
lo permita el alcance del mandato.
Sentencia 286-22-EP/25