EL GOBIERNO LOCAL DE LOJA DEBE GARANTIZAR QUE SUS NORMAS SE AJUSTEN A LA CONSTITUCIÓN Y PROTEJAN LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.

La Corte Constitucional aceptó y declaró la inconstitucionalidad por el fondo, de la frase “con avalúo máximo de 100 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) del trabajador en general” del inciso tercero del artículo 25 de la Ordenanza 051-2017 que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras en el cantón Loja, en lo que respecta al acceso a la rebaja de la contribución especial de mejoras para las personas adultas mayores, por contravenir los artículos 11 numeral 8 y 37 numeral 5 de la Constitución.
La Corte recordó que toda medida que reduzca derechos sin justificación es regresiva e injusta.
Sentencia 107-21-IN/25